Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 7.317.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que como producto del préstamo número 246/SF-CO concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Gobierno Nacional, el 16 de enero de 1970, destinado a financiar la rectificación, construcción y pavimentación de la carretera Pasto-Popayán, en cumplimiento de las Leyes
123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, existe la cantidad de $ 7.317.000.00, que serán desembolsados en la presente vigencia, y debe ser incorporada al Presupuesto Nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1970, por $ 7.317.000.00, con el objeto de amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970 con la cantidad de siete millones trescientos diez y siete mil pesos ($7.317.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XVI
Recursos del crédito
- b) Recursos del crédito externo
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33179 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 5
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970
Presupuesto de inversión
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 710
Ministerio de Obras; Públicas
Programa 713
Plan Vial Nacional
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras nacionales.
Inversión indirecta
| 584,264 | Artículo 7115. Crédito externo BID | $7.317.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1 | Cano-Timbío | $7.317.000 |
| Suma el crédito | 7.317.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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