Por medio de la cual se establece control sobre las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los fondos provenientes del ahorro privado

Rango Decreto
Publicación 1973-09-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Derogado.
Artículo 2º Derogado.
Artículo 3º Derogado.
Artículo 4º Derogado.
Artículo 5º Derogado.
Artículo 6º Derogado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Vélez.

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