Por el cual se causa una novedad de Personal en la Administración de Impuestos Nacionales de Cali

Rango Decreto
Publicación 1976-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas mediante los Decretos 2400, 3074 de 1968, reglamentario 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la investigación efectuada a la Sección de Contabilidad de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali, a través de la cual se determinaron varias irregularidades que afectaron el funcionamiento normal de la dependencia mencionada, se le formularon al jefe de la misma, doctor Rodrigo Mera Agredo, los siguientes cargos:

1) Falta, de control en el recibo de los certificados de Abono Tributario, cargo sobre el cual explicó que ante el extravío de los certificados no estaba seguro sobre si esos eran los números sobre los. cuales se formuló la correspondiente denuncia ante un juzgado, denuncia que por lo demás fue ampliada por un abogado inspector desde Bogotá;

precisó que inicialmente se puso denuncio sobre nueve Certificados de Abono Tributario, los cuales presentó a la Administración un contribuyente. Sobre los demás, que en su opinión carecen de valor alguno por tener el sello de anulado por parte de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali, afirmó que no tiene pleno conocimiento.

2) Irregularidades en el recibo de las relaciones de retención en la fuente sin los requisitos exigidos por ley, irregularidad sobre la cual el doctor Mera contestó que las relaciones no se presentaron en los formularios por que no fueron enviados por Bogotá y la Administración de Impuestos no puede imprimir ninguna forma oficial. Además como el plazo están corto, o sea antes del primero de marzo, lo cual expone a sanciones por extemporaneidad a las empresas que no cumplen con dicho requisito, se permitió la presentación en papel membreteado de la empresa. Después de recibidas las relaciones, que por cierto son miles, afirmó, se procede a su examen o revisión para luego requerir por escrito a las empresas que no cumplen dichos requisitos. Cabe anotar, agregó, que el plazo de la presentación de dichas relaciones fue ampliado debido a la huelga que hubo, cinco días después de concluido este, o sea que suspendido el funcionario el 16 de marzo, y el plazo habiendo sido, según cree, hasta el 9 de marzo" no tenia tiempo en menos de tres días hábiles, de revisar las fallas que se presentaban en las diferentes relaciones enviadas a la Administración, labor que se proponía realizar cuando le llegó la orden de suspensión.

3) Devolución por mayor valor y aplicación indebida de fondos a un contribuyente en cuantía de $ 472.273.43, anomalía a la cual respondió que el análisis de lo que hay que devolver es de entera competencia de la oficina de Cuentas Corrientes, ya que ellos son los que tienen las tarjetas en las cuales reposan tanto los créditos como los débitos de los contribuyentes. Simplemente hubo un error de parte del funcionario que elaboró dicho formato de aplicación, y que dio una devolución por mayor valor, que la oficina de Contabilidad simplemente constata si los créditos están vigentes a favor del contribuyente, pero nunca tiene presente cuánto debe cada contribuyente. La resolución es elaborada por la oficina de Cuentas Corrientes para la firma del Administrador, y a él, en su calidad de Administrador encargado, le era imposible constatar si el análisis de la tarjeta del contribuyente estaba bien hecho o no.

4) Irregularidad en la autorización y contabilización de traspaso de facturas de fondos a otras administraciones, cargo con respecto al cual el inculpado contestó que los errores sí fueron cometidos pero no con mucha frecuencia y que la guía de instrucción que se dio fue la de seguir el plan de asientos de la Contraloría General de la República la cual es la que rige todas y cada una de las operaciones contables que se efectúan en la Sección de Contabilidad.

5) Atraso en el libro de control "Depósitos Aplicables a Renta", imputación con respecto a la cual contestó que el libro no se lleva desde el año 1972, ya que por procesar los recibos de pago por tabulación, estos se consolidan anualmente, ya que en la oficina existe un libro o listado tabulado de retenedores.

6) Incumplimiento en su obligación de remitir al Administrador 220 relaciones de retenedores morosos para efectos de la sanción por extemporaneidad y mora prevista en la Ley 38 de 1969 imputación con respecto a la cual el funcionario contestó que no había rendido la información por cuanto estas relaciones iban llegando paulatinamente.

Que en atención a los diferentes elementos de juicio que obran en la investigación y a las observaciones que hizo en su debida oportunidad el Representante de los Empleados, la Comisión de Personal por mayoría de votos decidió sugerir al señor Ministro que este funcionario sea destituido del cargo que viene desempeñando por cuanto incurrió en falta grave ya que demostró especial negligencia en el desempeño de las funciones de supervisión y dirección que respecto a la Sección de Contabilidad se le han encargado.

En efecto, los Miembros de la Comisión de Personal conceptuaron que si bien en otras Administraciones se ha presentado pérdida y en general irregular manejo de los Certificados de Abono Tributario, es una situación que no exime de responsabilidad al Jefe de la Sección de Contabilidad de la Administración de Cali, por cuanto él debió adoptar aquellas medidas tendientes a garantizar la guarda y seguridad de unos títulos valores importantes para el Erario Público; aceptaron además, que es claro que el Jefe de la Sección de Contabilidad no es precisamente la persona que debe responder por la irregular recepción de relaciones de retención en la fuente, pero se observa, dijeron, a través de la investigación, que este funcionario fue negligente al no cerciorarse sobre la forma como sus subalternos venían recepcionando tales documentos, proceder que una vez más demuestras alta de supervisión en relación a la dependencia y personal a su cargo. Por otra parte, está demostrado dentro de la investigación que los cargos que se trajeron a colación dentro del expediente, son simplemente una muestra de la absoluta desorganización de la Sección de Contabilidad puesto que con base en otros documentos, es posible precisar cómo el señor Rodrigo Mera Agredo, Jefe de la Sección de Contabilidad a quien no se le exige el cumplimiento de obligaciones o labores de trámite sino la de supervisar y controlar el desarrollo normal de la Sección que venía manejando, no la cumplió como era su deber muy a pesar de que disponía de circulares a través de las cuales se le instruía claramente sobre el manejo de diferentes aspectos.

Quiso la mayoría de Miembros de la Comisión de Personal advertir que posiblemente la conducta de Rodrigo Mera Agredo no es dolosa, pero se aprecia en ella grave negligencia por cuanto a pesar de que era su obligación y tal vez la más importante, no supervisó ni controló el normal, eficaz y oportuno desempeño de las labores por parte de sus subalternos lo cual obviamente originó graves riesgos para el fisco nacional en unas ocasiones y pérdidas para el Erario Público en otras.

Que finalmente, en relación con el quinto y sexto cargos, la Comisión de Personal opinó en primer lugar, que las faltas están plenamente establecidas y el responsable en su declaración de descargos no logra desvirtuarlas y por tanto debe ser sancionado disciplinariamente ya que al permitir el atraso en el libro "Depósitos Aplicables a Renta" sometió al Estado a un grave riesgo de pérdida, en razón a que este elemento es el único medio para controlar las devoluciones por concepto de retención en la fuente, falta con la cual se violó la orden administrativa 018 de 1975; en segundo lugar, con la conducta a que se refiere el sexto cargo, el funcionario Mera Agredo causó graves perjuicios a los contribuyentes quienes por no haber sido notificados en su debida oportunidad sobre los errores en que incurrieron al elaborar las relaciones de retención en la fuente, se han hecho acreedores al pago de multas por extemporaneidad y a la cancelación de intereses de mora.

Que con base en todo lo anterior, concluyeron que la sugerencia hecha al señor Ministro sobre la sanción disciplinaria que debe imponerse a Rodrigó Mera Agredo es la más conveniente por consultar debidamente la conducta objeto de investigación administrativa, sugerencia con respecto, a la cual el Representante de los Empleados hizo salvamento de voto.

Que este Despacho acogió en su totalidad el concepto emitido por la Comisión de Personal, en su sesión celebrada el 27 de julio de 1976, acta número 20.

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público cumplió con el procedimiento legal en especial con el previsto en el Decreto 1950 de 1973.

DECRETA:

Articulo 1° Destituir al doctor Rodrigo Mera Agredo identificado con cédula de ciudadanía número 14932170 de Cali del cargo de Jefe de Sección V-22 de la Sección de Contabilidad de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali ele la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) año.
Articulo 3° Advertir al interesado que contra este Decreto procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto

ante este Despacho dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.

Articulo 4° La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E,. a 25 de agosto de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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