por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y se ordena su disolución y liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en su numeral 3 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad;
Que igualmente el numeral 5 del mencionado artículo señala como causal para la liquidación de entidades cuando existe duplicidad de funciones con otra u otras entidades;
Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, en su calidad de empresa de servicios públicos de carácter oficial, presta, entre otros, el servicio de telefonía pública básica conmutada local en la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena;
Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;
Que de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;
Que el Documento Conpes 3184 de 2002 diagnosticó las ineficiencias estructurales del sector dadas por la situación de redundancia de empresas, bajas economías de escala y duplicidad de funciones y recomendó la integración de las Teleasociadas bajo una matriz, luego de la realización de un estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de integración;
Que el estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de integración concluyó que la constitución de una matriz que agrupara a las Teleasociadas no resolvía integralmente las ineficiencias y redundancias del sector ni le permitía obtener las necesarias economías de escala;
Que el documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones “Lineamientos para la reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de telecomunicaciones” de fecha junio 11 de 2003, recomendó reorganizar la prestación del servicio de TPBCL - telefonía pública básica conmutada local a cargo de la Nación – mediante la integración y consolidación de los servicios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y sus Teleasociadas, en un nuevo modelo de operación que incorporara criterios de eficiencia, control de costos y competitividad;
Que el mencionado documento recomendó, igualmente, la incorporación de las demás Teleasociadas que inicialmente no se incluyeran en el nuevo modelo de gestión, por lo que se hace necesario suprimir y liquidar la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, celebrar un contrato de explotación e incorporar un modelo que permita obtener economías de escala, eliminando redundancias en oferta integral de servicios;
Que en el mismo sentido el documento Conpes 3228 del 16 de junio de 2003 determinó los lineamientos de política para los servicios de telefonía pública básica conmutada a cargo de la Nación,
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1°.Supresión, disolución y liquidación. Suprímese la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, Empresa de Servicios Públicos oficial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, entrará en proceso de disolución y liquidación, y utilizará para todos los efectos la denominación “Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación”.
El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000.
Artículo 2º. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá hasta el 28 de abril del año 2006.
Artículo 3°.Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 4°.Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación deberá:
4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP; se mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones.
4.2 Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de entidades públicas, y amortizar con cargo a la renta que generen dichos contratos las obligaciones de la empresa.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones y las actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios.
Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP creada con el fin de asegurar la prestación del servicio de telecomunicaciones.
CAPITULO II
Destinación de bienes y derechos de la empresa de telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP
Artículo 5°.Títulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación, se deberá:
5.1 Recuperar los números, bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación del servicio de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP.
5.2 Recuperar el derecho al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6°.Subrogación de los contratos de interconexión y de condiciones uniformes. En desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generación del flujo de ingresos para pagar la contraprestación por el contrato de explotación, los contratos de interconexión celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este decreto al Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente, se subrogan por mandato de este decreto, al Gestor del Servicio, los contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y los usuarios de dichos servicios.
Artículo 7°.Bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio, los necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con la metodología que se establezca en el contrato de explotación.
Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, serán realizados por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación.
Artículo 8°.Contrato de explotación. Con el propósito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación celebrar, directamente, con Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP, en su condición de nuevo Gestor del Servicio de Telecomunicaciones, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos delartículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas. Para este caso, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, podrá celebrar un nuevo Contrato de Explotación o adherirse al ya celebrado por el Gestor del Servicio con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y las Teleasociadas, en liquidación.
Artículo 9º. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuestoen el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.
Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.
CAPITULO III
Organos de dirección y control de la liquidación
Artículo 10.Órganos de dirección y administración de la liquidación. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador.
El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S.A., ESP en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.
Artículo 11.Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado por la Junta Liquidadora.
Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:
- 12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.
- 12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.
Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará elGestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.
12.3 Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
- 12.4. Adelantar las medidas necesarias para aseguraría conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
12.5 Informar a los organismos de veeduría, control y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del inicio del proceso de liquidación.
12.6 Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
12.7 Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
12.8 Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
12.9 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
12.10 Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
12.11 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente.
12.12 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación.
12.13 Dar cierre a la contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. E.S.P. en liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.
12.14 Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
12.15 Contratar personas especializadas, naturales o jurídicas, para la realización de las actividades propias del proceso de liquidación.
12.16 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, con previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
12.17 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación.
12.18 Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.
12.19 Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
12.20 Presentar, para aprobación de la Junta Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
12.21 Presentar informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora.
12.22 Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.
12.23 Presentar el informe final de las labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la Junta Liquidadora.
12.24 Realizar operaciones de títulos valores a tasas de mercado con el Gestor del Servicio.
12.25 Las demás funciones que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su encargo.
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