Por el cual se autoriza la acuñación de monedas de níquel y de plata en la Casa de Moneda de esta ciudad

Rango Decreto
Publicación 1915-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.º Que faltan por acuñar en monedas de níquel $ 2,343-25 para completar el $ 1.000,000 oro autorizado por la Ley 70 de 1913 y que según informes de la Junta de Conversión existía en sus cajas cerca de $ 2,000 oro en monedas ni níquel dañadas recogidas por la expresada Junta.

2.º Que en la Casa de Moneda de esta ciudad existen cincuenta y cinco kilogramos y setecientos sesenta y tres gramos de plata en barras de diversos pesos y ley; y

3.º Que la Casa de Moneda citada está ya provista de algunos elementos que faltaban para que pudiera ensayarse en ella la acuñación de moneda de plata,

decreta:

Artículo 1.º La Casa de Moneda de Bogotá procederá a acuñar para la Junta de Conversión, en monedas de níquel, la suma de dos mil trescientos cuarenta y tres pesos veinticinco centavos ($ 2,343-25) oro, y reacuñar en monedas del mismo metal las monedas de níquel, dañadas que tiene en su poder la expresada Junta. También procederá a acuñar en monedas de cincuenta centavos los cincuenta y cinco kilogramos y setecientos sesenta y seis gramos de plata existentes en dicha Casa, en las condiciones establecidas por el Código Fiscal.
Artículo 2.º Las monedas de plata que resulten de la acuñación de que trata el artículo anterior se computarán como parte de los millones de pesos ordenados por el Decreto 1544 de 1914, en uso de la autorización conferida por la Ley 126 del propio año.
Artículo 3.º Los gastos de personal y material de la acuñación y reacuñación de las monedas de níquel serán por cuenta de la Junta de Conversión, y los de la acuñación de monedas de plata se harán con fondos de la misma Junta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.º, artículo 1.º. de la Ley 126

de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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