Reglamentario de la Ley 3a de 1920, "sobre la vía nacional del Noroeste (Bogotá al río Magdalena, por Chiquinquirá, Socorro y Bucaramanga)"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La vía nacional del Noroeste, destinada a comunicar a Bogotá, con Gamarra u otro puerto apropiado del río Magdalena, por Chiquinquirá, Socorro y Bucaramanga, se divide, para los efectos de su construcción y administración por el Gobierno Nacional, en cuatro secciones, así:
La de Cundinamarca, comprendida del Puente del Común, punto de empalme con la Carretera Central del Norte, a La Palestina, límite de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá (134 kilómetros);
La de Boyacá, comprendida de La Palestina al punto denominado La Raya, entre Saboyá y Puente Nacional, límite de Boyacá y Santander (28 kilómetros);
La primera de Santander, comprendida del límite de Boyacá, a Bucaramanga por Socorro; y
La segunda de Santander, comprendida de Bucaramanga a Gamarra u otro puerto apropiado del río Magdalena.
Artículo 2° Los trabajos de la sección de Cundinamarca se encaminarán a la construcción de la vía carretera definitiva, en sección continua, a partir de Zipaquirá (por estar vigente un contrato celebrado por la Gobernación de Cundinamarca con él señor Frank D. Bentley para la construcción del trayecto del Puente del Común a Zipaquirá), hasta La Palestina, punto terminal de esta primera sección; y se ejecutarán bajo la dependencia inmediata de un Ingeniero Administrador, de un Cajero Contador, que llenará las formalidades legales requeridas, dos Jefes de trabajos y los Sobrestantes de cuadrillas necesarios, conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio del ramo. Los Recaudadores del impuesto de peaje en las Aduanillas de la vía, dependerán directamente del Cajero Contador respectivo, serán nombrados por el Ministerio de Obras Públicas, de ternas que presente el mismo Cajero, y asegurarán su manejo a satisfacción de éste, a quien rendirán las cuentas mensuales de recaudación en la forma establecida.
Artículo 3° Los trabajos de la sección de Boyacá se encaminarán a la construcción de carretera definitiva, desde el punto denominado La Palestina, hasta el límite de Boyacá con Santander, debiendo ejecutarse previamente el estudio técnico completo, de acuerdo con las instrucciones reglamentarias sobre la materia, para la ejecución de las variantes que se requieran al camino actual, y para la construcción de puentes y demás obras de arte. Los trabajos de esta sección estarán bajo la dependencia inmediata de un Ingeniero Administrador, un Cajero Contador, que llenará las formalidades legales requeridas, un Jefe de trabajos y los Sobrestantes de cuadrillas necesarios, conforme lo disponga el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4° Los trabajos de la primera sección de Santander se encaminarán: a llevar a cabo la variante de El Claro, conforme al trazado ya hecho y aprobado, variante que comprende el descenso de la planicie de Saboyá hasta el puente Guillermo, sobre el río Suárez, en extensión de 8,700 metros; a reparar el resto de la vía existente hasta el Socorro, en la forma necesaria para sostener el tráfico, mientras llega el caso de ejecutar la vía definitiva; a construír la carretera del Socorro a San Gil, conforme a los estudios de trazado ya aprobados; a reparar la vía existente, cuando ocurra la necesidad, entre San Gil y Piedecuesta, y a terminar la carretera de Piedecuesta a Florida y Bucaramanga. Funcionarán en esta sección un Ingeniero Administrador, un Ingeniero Ayudante, destinado especialmente a dirigir la construcción de la carretera del Socorro a San Gil, un Cajero Contador, que llenará las formalidades legales de rigor; dos Jefes de trabajos, y los Sobrestantes de cuadrillas necesarios, conforme a las instrucciones del Ministerio de Obras Públicas. La terminación de la carretera de Piedecuesta a Florida y Bucaramanga, continuará bajo la dependencia de la Gobernación del Departamento, sin perjuicio de la dirección superior que corresponde ejercer al Ministerio del ramo.
Artículo 5° En la sección de Santander, de Bucaramanga al río Magdalena, se establecerá una Comisión Técnica que verifique los estudios completos del trazado definitivo de esa sección de la vía, mediante el levantamiento de planos, perfiles, presupuestos, etc., conforme a las instrucciones Reglamentarias sobre la materia y con aprovechamiento de los estudios o trabajos parciales que se hubieren ejecutado en época anterior. El personal de esta Comisión se determinará llegado el caso de nombrarla.
Artículo 6° Los Ingenieros al servicio de cada sección de la vía, dependerán directamente de la Dirección General de Caminos Nacionales, observaran en el desempeño de su labor las instrucciones reglamentarias y las disposiciones generales sobre caminos, y tendrán las obligaciones detalladas en la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 15 de mayo de 1917, "reglamentaria de las labores de los Ingenieros dependientes de la Dirección General de Caminos Nacionales (Sección 8°)," y en la Resolución del mismo Ministerio, fechada el 24 de noviembre de 1919, "por la cual se ordena el cumplimiento de determinadas funciones por parte de los empleados superiores de las vías públicas nacionales."
Artículo 7° Los Cajeros Contadores de cada sección prestarán la fianza legal por la cuantía de dos mil pesos ($ 2,000), verificarán el cobro de las sumas que mensualmente se ordenen por el Ministerio de Obras Públicas para los trabajos de la respectiva sección, cubrirán personalmente el valor de los gastos de personal y material que se causen, llevarán la cuenta del manejo e inversión de los fondos que reciban y rendirán mensualmente, en la forma legal acostumbrada, a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, incorporando en esa cuenta la recaudación del impuesto de peaje en las secciones donde se cobre éste, conforme a los datos que les suministren los Recaudadores de su dependencia, a los cuales deberán practicar las visitas ordenadas por la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 24 de noviembre de 1919.
Artículo 8° Los Jefes de trabajos en cada trayecto estarán permanentemente al frente de la obra a su cargo, para procurar el debido cumplimiento de las instrucciones que, sobre la manera de ejecutar los trabajos, reciban del Ingeniero, y la prestación satisfactoria del servicio correspondiente por parte de cada uno de los individuos que formen las cuadrillas de su dependencia; expedirán los recibos de materiales que se suministren con orden escrita del Administrador; visarán las listas de jornales, devengados por cada cuadrilla, listas que formularán cada uno de los respectivos Sobrestantes; tendrán bajo su responsabilidad inmediata los materiales, maquinaria, herramientas, semovientes y elementos destinados al servicio de los trabajos del trayecto a su cargo; y formarán mensualmente el inventarío de todo esto, para pasarlo al Ministerio por conducto del Ingeniero, junto con el informe que éste debe rendir sobre los trabajos ejecutados en cada mes.
Artículo 9° Los sobrestantes de cuadrillas, que no podrán ser más de uno por cada quince a veinte trabajadores, serán designados por el Ingeniero Administrador respectivo, conforme a indicación del Ministerio, prefiriendo individuos que sepan dirigir prácticamente la labor de su cuadrilla, y que sean capaces de formar por si mismos las listas de jornales. Devengarán jornal de un peso a uno veinte, según la conducta y aptitudes, a juicio del Ingeniero, y llenarán las funciones que les señale el respectivo Jefe de trabajos de acuerdo con el Ingeniero.
Artículo 10. Los jornales de los peones y oficiales serán fijados por el Ingeniero Administrador, de acuerdo con los Jefes de trabajos, teniendo en cuenta la labor de cada cual y las condiciones de la región donde presten su servicio.
Artículo 11. Las nóminas por los sueldos de los Ingenieros Administradores y de los Cajeros Contadores, en las secciones de Cundinamarca, Boyacá y primera de Santander, serán visadas por el Ministerio de Obras Públicas; y las del personal de la Comisión Técnica para la segunda sección de Santander, serán visadas por él señor Gobernador del Departamento. Las nóminas por sueldos de los Jefes de trabajos las visará el respectivo Ingeniero Administrador.
Artículo 12. Las ordenaciones para el suministro de fondos destinados a los trabajos de cada sección, las expedirá el Ministerio de Obras Públicas, mensualmente, por la cuantía que demande los trabajos establecidos, dentro de las partidas anuales designadas por la Ley 3ª de 1920.
Artículo 13. Por decreto separado se harán los nombramientos y se fijarán las asignaciones del personal que determina el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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