Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por veinte palabras al Jefe de la Comisión del Ministerio de Industrias encargada de levantar los planos y de hacer el estudio de las zonas que se destinan a la colonización de tierras baldías, únicamente para tratar los asuntos urgentes relacionados con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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