Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1927-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por veinte palabras al Jefe de la Comisión del Ministerio de Industrias encargada de levantar los planos y de hacer el estudio de las zonas que se destinan a la colonización de tierras baldías, únicamente para tratar los asuntos urgentes relacionados con las funciones de su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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