Por el cual se ordena el resello de unas estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase el resello de ciento cincuenta mil (150.000) estampillas de doce centavos ($ 0.12) por el valor de diez centavos (S 0.10), precio que corresponderá a cada una de las estampillas reselladas.
Parágrafo. Este trabajo debe ser ejecutado por la Litografía Nacional
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1° de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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