Por el cual se ordena el resello de unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1938-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase el resello de ciento cincuenta mil (150.000) estampillas de doce centavos ($ 0.12) por el valor de diez centavos (S 0.10), precio que corresponderá a cada una de las estampillas reselladas.

Parágrafo. Este trabajo debe ser ejecutado por la Litografía Nacional

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de octubre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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