Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 4866, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capitulo 71 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1249 bis. Para construcción de edificios para el servicio telegráfico en Barbosa, Puerto Wílches, La Dorada y Puerto Salgar | $ | 2.250.00 |
| Capitulo 71: | ||
| Al artículo 1249 ter. Para la construcción del edificio de Correos y Telégrafos de La Esperanza | 2.250.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D´COSTA
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