Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de julio de 1945, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|---|
| Capítulo 34. | |||
| Del artículo 314. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 | $ | 78.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 78.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| Capítulo 23. | |||
| Al artículo 214-A. Para reparaciones y toda clase de gastos que demanda el edificio de propiedad nacional que ocupa la Embajada de Colombia en Washington, para su completo acondicionamiento y servicio | $ | 57 407.50 | |
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 28. | |||
| Al artículo 254. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas, y Oficinas de Encomiendas Postales | $ | 5.000.00 | |
| Capítulo 29. | |||
| Al artículo 263. Para muebles, enseres, equipo mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional | 15.000.00 | 20.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| Capítulo 79. | |||
| Al artículo 1474 A. Para pagar al señor Rafael Salamanca Medina, o a su apoderado legal, el valor que se le adeuda por concepto de la "prima móvil" (Decreto 1232 de 1943) en su calidad de Odontólogo de la Colonia de Vacaciones de Usaquén, reconocida por Resolución número 1427 de 1944 | $ | 592.50 | |
| Suman los créditos | $ | 78.000.00 |
Artículo 2° EL presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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