Por el cual se crea la Comisión Asesora del Estudio de Participaciones de Larga Distancia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que legales que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente, da la importancia que tales participaciones tienen tanto para las empresas locales como para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, realizar un estudio que permita fijar políticas para contemplar soluciones adecuadas en la fijación técnico-económica de las participaciones que por concepto de larga distancia se originan entre Telecom y las "empresas telefónicas locales;
Que se hace necesaria la creación de una Comisión Asesora que sirva como organismo para coordinar, asesorar y orientar el mencionado estudio, el cual habría de ser contratado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Comisión Asesora del "Estudio de Participaciones de Larga Distancia" con las siguientes funciones:
- a) Fijar los objetivos generales del "Estudio de Participaciones de Larga Distancia" y proponerlos para su aprobación definitiva al Ministro de Comunicaciones;
- b) Analizar y determinar los términos de referencia, del estudio y proponerlo al Ministro de Comunicaciones para que una vez aprobado por éste, con base en ellos se adjudique y celebre por el Ministro a nombre del Gobierno Nacional, el contrato para la realización del estudio;
- c) Analizar las propuestas sobre la forma de realización del estudio;
- d) Aprobar los programas de trabajo y los planes de gastos para la ejecución del estudio mencionado;
- e) Orientar, coordinar y vigilar el desarrollo del estudio de que trata el literal anterior;
- f) Conceptuar ante el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación, sobre los informes que se rindan en las diversas etapas del estudio y dar recomendaciones sobre la implementación de los mismos;
- g) Asegurar la colaboración efectiva en el estudio, de las dependencias representadas en la Comisión;
- h) Asesorar y prestar toda su colaboración a las personas naturales o firmas a quienes se encomiende la realización del estudio;
- i) Recomendar al Ministro de Comunicaciones cualquier cambio en los programas de trabajo de dicho estudio.
Artículo segundo. La composición de la Comisión Asesora será la siguiente:
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- El Jefe de la División de Telefonía y Telegrafía del Ministerio de Comunicaciones, quien la presidirá;
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- El Presidente de la. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o su delegado;
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- El Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
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- Un (1) representante principal y un representante suplente de las empresas telefónicas locales, designados por ellas mismas;
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- El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas de Teléfonos-ANET o un delegado de dicha Asociación designado por su Asamblea.
Parágrafo. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo tercero. En las reuniones de la Comisión Asesora habrá quórum con la presencia de cualquier número plural de sus miembros y del Presidente de la Comisión.
Artículo cuarto. La Comisión se reunirá, cuantas veces sea necesario para definir los términos de referencia del estudio antes del 25 de septiembre de 1973 y para recomendar la adjudicación del contrato y escoger la firma o firmas antes del 31 de enero de 1974. El estudio deberá ser concluido antes del 31 de diciembre de 1974 y las recomendaciones presentadas al Ministro de Comunicaciones durante el primer trimestre de 1975.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Comunicaciones, Carlos Holguín Sardi. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Eduardo Rosas.
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