Por los cuales se establece la Planta de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Riohacha de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y el Decreto-ley 174 de 975

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Denominación de empleo Clase Grado Sueldo Básico
Despacho del Administrador
1 Administrador de Impuestos I 27 $ 11.400
1 Abogado I 19 6.600
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Operador Equipo de Transmisión II 10 2.830
1 Mecanógrafo III 10 2.830
3 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
1 Celador II 7 2.120
División de Documentación Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo
1 Sustanciador II 12 3.420
Sección de Análisis y Crítica de Documentos
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.830
1 Mecanógrafo III 10 2.830
2 Oficinista III 9 2.570
División de Auditoría Sección de Auditoría Interna
1 Jefe de Sección V 22 8.400
3 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
Sección de Auditoría Externa
1 Jefe de Sección IV 20 7.200
1 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Investigador Tributario II 17 5.500
1 Sustanciador II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
2 Oficinista III 9 2.570
División de Recaudo
1 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
1 Visitador de Hacienda Nacional II 16 5.000
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Pagador III 16 5.000
1 Cajero III 13 3.770
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Oficinista III 9 2.570
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección V 22 8.400
3 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
1 Mecanógrafo III 10 2.830
2 Oficinista III 9 2.570
Recaudaciones de Impuestos Nacionales Recaudación de Impuestos Nacionales de III Categoría en Maicao
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.510
1 Expendedor de Especies Venales I 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Fonseca
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en San Juan del Cesar
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Villanueva
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Barranca
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Dibulia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Carraipía
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Manaure
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Uribía
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Riohacha, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3° Las funciones a que se refiere el artículo 81 del Decreto 074 de 197.6, serán ejercidas por el sustanciador de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la

División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha o por sus delegados.

Artículo 4° Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5° Las funciones de la Sección de Auditoria Interna de la División- de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha de que tratan los artículos

35, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias _de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar, y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.

Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha de que trata el artículo

90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.

Artículo 7° Las funciones de la Sección de Cuentas Comentes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Artículo 8° Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, de que trata el artículo 96 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o mediante delegación cuando ésta proceda de acuerdo con la ley.
Artículo 9º Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Artículo 10. Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de-1976, serán ejercidas por los. Visitadores de Hacienda Nacional de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha.
Artículo 11. Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 12. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente

Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha de 1a. Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo 1° El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo 2° Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Artículo 13. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la Incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 14. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.
Artículo 15. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todas los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una planta nueva.
Artículo 16. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 17. El presente -Decreto surte efectos fiscales a partir del 10 de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de

Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto número 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICKELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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