Por el cual se crean unas primas técnicas en la Superintendencia de Sociedades

Rango Decreto
Publicación 1977-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere al artículo 2° del Decreto 602 de 1977,

de creta:

Artículo 1° Créase Prima Técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades:
No. de cargos Denominación del empleo Clase grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 Superintendente de Sociedades III 35
1 Superintendente (Primer) Delegado III 31
1 Superintendente (Segundo) Delegado III 31
Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado. Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado. Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado. Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado.
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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