Por el cual se crean unas primas técnicas en la Superintendencia de Sociedades
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere al artículo 2° del Decreto 602 de 1977,
de creta:
Artículo 1° Créase Prima Técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades:
| No. de cargos | Denominación del empleo | Clase | grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE |
| 1 | Superintendente de Sociedades | III | 35 |
| 1 | Superintendente (Primer) Delegado | III | 31 |
| 1 | Superintendente (Segundo) Delegado | III | 31 |
| Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado. | Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado. | Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado. | Artículo 2° La asignación de la prima técnica que se crea se efectuará por Decreto separado. |
| --- | --- | --- | --- |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Diego Moreno Jaramillo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.