Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 011 de 1985 30 de mayo de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-07-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 011 del 30 de mayo de 1985, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 011 DE 1985

(mayo 30)

por el cual se expide el estatuto interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

La Junta Directivade la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971 y 2003 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

Artículo 2º NATURALEZA. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971 y 2003 de 1984, es un establecimiento público, ésto es, un organismo dotado de personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a los decretos 1050 y 3130 de 1968 y el presente estatuto.

Artículo 3º DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades, según lo determine la Junta Directiva.

Artículo 4º OBJETIVO. La Caja será la encargada de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.

Artículo 5º FUNCIONES. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:

CAPITULO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6º DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este estatuto y las demás normas legales les confieran; en lo no previsto en ellas, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que fuere parte de ella.

Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o quien haga sus veces.

Artículo 8° REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA.

Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada categoría.

Parágrafo 1º Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieren obtenido cualquier número de votos.

Parágrafo 2º La elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse en el Distrito Especial de Bogotá, en forma separada y de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

Parágrafo 3º Los Oficiales, Suboficiales y Agentes, serán elegidos para un período de dos (2) años y deben residir en el Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo 4º Cuando uno de los representantes principales no pudiese asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva deberá dar aviso oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicación de la notificación a su suplente.

Artículo 9º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Autorizar las comisiones al exterior del personal de la entidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 11. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. Para decidir se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y la del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la junta.

Parágrafo 2º Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la junta.

Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva dentro de los limites establecidos por la ley.

Artículo 14. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA . Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su posesión cuando así se requiera, se hará ante el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 15. DIRECTOR GENERAL. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá un Director General, quien será su representante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva de la entidad.

Artículo 16. REQUISITOS. Para ser Director General de la entidad se requiere ser Oficial General o Superior de la Policía Nacional, en servicio activo o retirado.

Artículo 17. POSESION. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Caja.

Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General de la Caja:

ñ) Constituir una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a las futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de los funcionarios de la entidad, de acuerdo a los porcentajes que determine la Junta Directiva.

Artículo 19. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas por mandato de la ley, del presente estatuto o acuerdo de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General, será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 21. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 22. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normales legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO, RENTAS Y PRESUPUESTO.

Artículo 23. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

Las rentas de la Caja están constituidas por:

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