Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 011 de 1985 30 de mayo de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-07-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 47
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 011 del 30 de mayo de 1985, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 011 DE 1985

(mayo 30)

por el cual se expide el estatuto interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

La Junta Directivade la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971 y 2003 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

Artículo 2º NATURALEZA. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971 y 2003 de 1984, es un establecimiento público, ésto es, un organismo dotado de personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a los decretos 1050 y 3130 de 1968 y el presente estatuto.

Artículo 3º DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades, según lo determine la Junta Directiva.

Artículo 4º OBJETIVO. La Caja será la encargada de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.

Artículo 5º FUNCIONES. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:

CAPITULO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6º DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este estatuto y las demás normas legales les confieran; en lo no previsto en ellas, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que fuere parte de ella.

Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o quien haga sus veces.

Artículo 8° REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA.

Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada categoría.

Parágrafo 1º Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieren obtenido cualquier número de votos.

Parágrafo 2º La elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse en el Distrito Especial de Bogotá, en forma separada y de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

Parágrafo 3º Los Oficiales, Suboficiales y Agentes, serán elegidos para un período de dos (2) años y deben residir en el Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo 4º Cuando uno de los representantes principales no pudiese asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva deberá dar aviso oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicación de la notificación a su suplente.

Artículo 9º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Autorizar las comisiones al exterior del personal de la entidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 11. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. Para decidir se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y la del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la junta.

Parágrafo 2º Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la junta.

Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva dentro de los limites establecidos por la ley.

Artículo 14. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA . Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su posesión cuando así se requiera, se hará ante el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 15. DIRECTOR GENERAL. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá un Director General, quien será su representante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva de la entidad.

Artículo 16. REQUISITOS. Para ser Director General de la entidad se requiere ser Oficial General o Superior de la Policía Nacional, en servicio activo o retirado.

Artículo 17. POSESION. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Caja.

Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General de la Caja:

ñ) Constituir una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a las futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de los funcionarios de la entidad, de acuerdo a los porcentajes que determine la Junta Directiva.

Artículo 19. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas por mandato de la ley, del presente estatuto o acuerdo de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General, será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 21. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 22. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normales legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO, RENTAS Y PRESUPUESTO.

Artículo 23. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:

Las rentas de la Caja están constituidas por:

Artículo 24. PRESUPUESTO. El manejo de los bienes y rentas de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. La Caja deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

Artículo 25. DESTINACION DE FONDOS. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 26. CONTROL FISCAL. El control fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia acordes con la naturaleza de la Caja, de manera que se garantice su autonomía administrativa y se haga fácil y expedito su funcionamiento.

Artículo 27. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido el retiro.

Artículo 28. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será ejercido por el Director General o el empleado en quien delegue dicha función.

Artículo 29. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 30. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el código contencioso administrativo.

Artículo 31. RECURSO CONTRA LOS ACTOS. Contra las providencias que expida el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 32. Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 33. Salvo lo dispuesto en normas vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

Artículo 34. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983, y demás disposiciones que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

PERSONAL .

Artículo 35. CLASIFICACION DEL PERSONAL DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 36. REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 37. REGIMEN PRESTACIONAL. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 38. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Artículo 39. SELECCION Y PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la Caja, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual, en la de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 40. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968, y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 41. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 34 del Decreto 2343 de 1971, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nacional.

Artículo 42. RESERVAS. Ningún miembro de la Junta Directiva funcionario o empleado de la entidad, podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 43. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General de la entidad así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Director de la misma.

Artículo 44. INFORMES. El Director General de la entidad deberá suministrar todas las informaciones que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 45. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 46. VIGENCIA. El presente estatuto regirá a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 001 del 8 de febrero de 1985.

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a los treinta (30) días del mes de mayo de 1985 (Fdo.) Mayor General Victor Alberto Delgado Mallarino, Presidente Junta Directiva. (Fdo.) Héctor Rodríguez Romero, Secretario Junta Directiva".

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.