Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 011 de 1985 30 de mayo de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 011 del 30 de mayo de 1985, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 011 DE 1985
(mayo 30)
por el cual se expide el estatuto interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
La Junta Directivade la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971 y 2003 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º Expedir el estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.
Artículo 2º NATURALEZA. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971 y 2003 de 1984, es un establecimiento público, ésto es, un organismo dotado de personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a los decretos 1050 y 3130 de 1968 y el presente estatuto.
Artículo 3º DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades, según lo determine la Junta Directiva.
Artículo 4º OBJETIVO. La Caja será la encargada de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
Artículo 5º FUNCIONES. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes funciones:
- a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de políticas y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.
- b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad o aquellos que sin ser de su propiedad, se le confían a su manejo.
- c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.
- d) Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados.
- e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 6º DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este estatuto y las demás normas legales les confieran; en lo no previsto en ellas, en armonía con las leyes vigentes.
Artículo 7º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado.
- b) El Director General de la Policía Nacional.
- c) El Secretario General del Ministerio de Defensa.
- d) El Subdirector General de la Policía Nacional.
- e) Un Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente.
- f) Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignación de retiro o su suplente.
- g) Un Agente en goce de asignación de retiro o su suplente.
Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que fuere parte de ella.
Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o quien haga sus veces.
Artículo 8° REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA.
Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada categoría.
Parágrafo 1º Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieren obtenido cualquier número de votos.
Parágrafo 2º La elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse en el Distrito Especial de Bogotá, en forma separada y de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.
Parágrafo 3º Los Oficiales, Suboficiales y Agentes, serán elegidos para un período de dos (2) años y deben residir en el Distrito Especial de Bogotá.
Parágrafo 4º Cuando uno de los representantes principales no pudiese asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva deberá dar aviso oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicación de la notificación a su suplente.
Artículo 9º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos consultando la política gubernamental.
- b) Expedir los estatutos de la Caja y aprobar cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- c) Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director.
- d) Determinar la estructura interna y la planta de personal y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
- e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.
- f) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.
- g) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.
- h) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.
- i) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), moneda corriente.
- j) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- k) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
- l) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuya cuantía sea o exceda de los $ 5.000.000, situación en la cual el Director de la entidad deberá prever los estudios de factibilidad cuando así se requiera.
- ll) Delegar cuando lo estime conveniente algunas funciones en el Director General.
- m) Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para mantener en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal el pago oportuno de las pensiones de jubilación de los funcionarios de la entidad.
- n) Autorizar al Director General para realizar las inversiones temporales y la reinversión de los intereses que éstas generen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 758 de 1984, y demás disposiciones legales vigentes.
ñ) Autorizar las comisiones al exterior del personal de la entidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
- o) Las demás que le señale las disposiciones legales.
Artículo 10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.
Artículo 11. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con presencia mínima de cinco (5) de sus miembros. Para decidir se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y la del Secretario de la misma.
Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la junta.
Parágrafo 2º Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la junta.
Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva dentro de los limites establecidos por la ley.
Artículo 14. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA . Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su posesión cuando así se requiera, se hará ante el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 15. DIRECTOR GENERAL. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá un Director General, quien será su representante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva de la entidad.
Artículo 16. REQUISITOS. Para ser Director General de la entidad se requiere ser Oficial General o Superior de la Policía Nacional, en servicio activo o retirado.
Artículo 17. POSESION. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Caja.
Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General de la Caja:
- a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
- b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley, y las complementarias que estime necesarias.
- c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación en la forma que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
- d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.
- e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.
- f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.
- g) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, los estatutos y reglamentos internos de la entidad o sus modificaciones.
- h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de $ 5.000.000, se requiere autorización de la Junta Directiva; y para los proyectos de inversión deberá prever los estudios de factibilidad cuando sea del caso.
- i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley.
- j) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 9º, literal c).
- k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
- l) Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar en defensa de los intereses institucionales.
- ll) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.
- m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.
- n) Autorizar descuentos de las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, con arreglo a las disposiciones legales.
ñ) Constituir una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a las futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de los funcionarios de la entidad, de acuerdo a los porcentajes que determine la Junta Directiva.
- o) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
- p) Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le corresponda como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Artículo 19. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas por mandato de la ley, del presente estatuto o acuerdo de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General, será el dispuesto por el Decreto Extraordinario 128 de 1976, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 21. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Caja será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
- a) Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones y Secretaría.
- b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos cuando se incluyan personas ajenas a la entidad.
- c) Las unidades operativas, incluidas las que atiendan servicios administrativos internos, se denominaran divisiones, secciones y grupos.
- d) Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
Artículo 22. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normales legales vigentes.
CAPITULO IV
PATRIMONIO, RENTAS Y PRESUPUESTO.
Artículo 23. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por:
- a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.
- b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objetivo social y con las autorizaciones legales.
- c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.
- d) El superávit de cada ejercicio fiscal.
Las rentas de la Caja están constituidas por:
- a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones y sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley.
- b) Las cotizaciones y cuotas de afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan.
- c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital.
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