Por el cual se modifica el Decreto número 1212 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Sección especial creada en la Aduana de Ipiales por el artículo 3º del Decreto 985 de 1925 para el servicio de encomiendas postales, atenderá al reconocimiento, liquidación y entrega de los paquetes que lleguen por la frontera terrestre o por el Océano Pacifico para todas las poblaciones que componen la Provincia de Obando.
Artículo 2º Como consecuencia del artículo anterior, la Oficina de Correos de Tumaco remitirá por el conducto más rápido al Administrador de la Aduana de Ipiales las encomiendas destinadas a todos los Municipios de la Provincia de Obando, y continuará enviando al Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Pasto, Túquerres, La Unión y La Cruz.
Artículo 3º En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 1212, de 11 de agosto del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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