Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de los corrientes y después de considerar el informe rendido por el señor Ministro de Obras Públicas, autorizó la traslación de varias partidas del presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Correos y Telégrafos, teniendo en cuenta que se han cumplido las prescripciones del artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1° Trasládanse las sumas de $ 20,000 y $ 10,000, tomadas de los artículos 664 y 668, respectivamente, del capítulo 62, al artículo 669 A, del mismo capítulo, del presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2° Dése cuenta de este traslado al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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