Por el se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1942-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el capítulo 71, artículo 1100, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de ciento veintisiete pesos cinco centavos ($127.05) para atender al pago a los Ferrocarriles Nacionales, del valor de los pasajes de los estudiantes que van al Congreso .Estudiantil de Medellín, correspondientes al trayecto Bogotá-Puerto Salgar y regreso de allí a Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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