Por el se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el capítulo 71, artículo 1100, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de ciento veintisiete pesos cinco centavos ($127.05) para atender al pago a los Ferrocarriles Nacionales, del valor de los pasajes de los estudiantes que van al Congreso .Estudiantil de Medellín, correspondientes al trayecto Bogotá-Puerto Salgar y regreso de allí a Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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