Por el cual se señala la anchura que debe tener la zona para la carretera Tagua-Leguísmo
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que dadas las condiciones especiales de humedad en la región, es necesario aumentar al ancho de la zona de la carretera Tagua-Leguízamo, con el fin de facilitar su mantenimiento,
DECRETA:
Artículo primero. La anchura mínima de la zona utilizable para la carretera Tagua-Leguízamo será de sesenta (60); metros. Esta medida se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía.
Artículo segundo. Para la recuperación de la zona de la carretera citada hasta la anchura que se fija en el artículo primero de este Decreto, se removerán las cercas reconstruyéndolas a cargo de la obra y se pagará a los propietarios el valor de las edificaciones que sea necesario demoler y de los cultivos que deban destruirse.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 eje junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante. Rubén Piedrahita A.
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