Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerios del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 60, de julio 13 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el articulo; 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DEL TRABAJO.
Contracréditos.
Capítulo 260.
Ministerio.
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
| 101. Del artículo 2602. Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Gabinete del Ministro, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.500.00 |
|---|---|---|
| Gastos generales en bienes y servicios. | ||
| 106. Del articulo 2608 Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 1.500.00 | |
| Capítulo 261. División Administrativa. Servicios personales. | Capítulo 261. División Administrativa. Servicios personales. | Capítulo 261. División Administrativa. Servicios personales. |
| 101. Del artículo 2618. Jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 4.500.00 | |
| Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 2024. Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Porteros y Carteros, en el año | 1.500.00 | |
| 105. Del artículo 2627. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 1.000.00 | |
| 106. Del artículo 2631. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| Capítulo 262. División de Asuntos Industriales. Servicios personales. | Capítulo 262. División de Asuntos Industriales. Servicios personales. | Capítulo 262. División de Asuntos Industriales. Servicios personales. |
| 101. Del artículo 2635. Jornales obreros por trabajos manuales que requieran la División de Asuntos Industriales y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| 102. Del artículo 2638. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 2639. Viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Industriales y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 4.800.00 | |
| 106. Del artículo 2640. Portes aéreos y terrestres, empaque, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| 106. Del artículo 2642. Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros; en el año | 1.000.00 | |
| 106. Del artículo 2649. Gastos, imprevistos y gastos menores no contemplados; en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| Capítulo 263. División de Medicina del Trabajo. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 263. División de Medicina del Trabajo. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 263. División de Medicina del Trabajo. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 2654. Viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Medicina del Trabajo y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
| Capítulo 264. División de Asuntos Campesinos. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 264. División de Asuntos Campesinos. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 264. División de Asuntos Campesinos. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 2670. Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 1.000.00 | |
| Capitulo 265. | ||
| División Técnica de la Seguridad Social Campesina. Gastos generales en bienes y servicios. | División Técnica de la Seguridad Social Campesina. Gastos generales en bienes y servicios. | División Técnica de la Seguridad Social Campesina. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 2682. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| Capitulo 269. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Servicios personales | Capitulo 269. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Servicios personales | Capitulo 269. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Servicios personales |
| 101. Del artículo 2723. Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 2727. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | ||
| Suman los contracréditos | $ | 43.800.00 |
| Créditos. Capitulo 260. Ministerio. Gabinete del Ministro. Servicios personales. | Créditos. Capitulo 260. Ministerio. Gabinete del Ministro. Servicios personales. | Créditos. Capitulo 260. Ministerio. Gabinete del Ministro. Servicios personales. |
| 101. Al artículo 2600. Sueldos del personal del; Gabinete del Ministro, Secretaría General, Oficina internacional del Trabajo, Sección de Personal y Correspondencia, Consejo Nacional de Administración y Disciplina, y Sección de Análisis, Publicaciones y Coordinación, y gastos de- representación del Ministro, en el año | $ | 28.800.00 |
| Capítulo 261. División Administrativa. Gastos, generales en bienes y servicios. | Capítulo 261. División Administrativa. Gastos, generales en bienes y servicios. | Capítulo 261. División Administrativa. Gastos, generales en bienes y servicios. |
| 105. Al artículo 2629. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 13.000.00 | |
| Capítulo 262. División de Asuntos Industriales. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 262. División de Asuntos Industriales. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 262. División de Asuntos Industriales. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 105. Al artículo 2647. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Asuntos Industriales, y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 43.800.00 |
Artículo 2° Eli presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benítez
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