Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliecer Gaitán en el año de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1950.

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada, para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán en el Capítulo 1219, artículo 12537 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El- Ministró de Educación Nacional, encargado,

José Ignacio Soto Echeverri.

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