Por los cuales se establece la Planta de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto ley número 1912 de 1973 y el Decreto-ley 174 de 1975,

DECRETA.:

Artículo 1º Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
Despacho del Administrador
1 Administrador de Impuestos I 27 $ 11.400
1 Abogado II 21 7.800
1 Abogado III 23 9.000
1 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Almacenista III 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Operador Equipo de Trasmisión III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
2 Auxiliar de servicios Generales V 9 2.570
2 Celador II 7 2.120
División de Auditoria Sección de Auditoria Externa
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000
1 Investigador Tributario III 19 6.600
4 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
2 Oficinistas IV 11 3.110
Sección de Auditoria Externa
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Auditor II 20 7.200
3 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
División de recaudo Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Pagador IV 18 6.000
1 Cajero V 17 5.500
1 Cajero IV 15 4.560
2 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinistas IV 11 3.110
1 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
5 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Sustanciador III 14 4.140
Sección de Visitadora de Recaudos
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
3 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
1 Oficinista IV 11 3.110
División de Documentación Sección de Secretaria, Correspondencia y Archivo
1 Jefe de Sección V 22 8.400
2 Oficinistas V 13 3.770
3 Oficinistas IV 11 3.110
2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Análisis y Critica de Documentos
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Sustanciador III 14 4.140
4 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Recaudador de Impuestos Nacionales de II Categoría de Duitama
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Oficinistas III 9 2.570
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudador de Impuestos Nacionales de IV Categoría en El Cocuy
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudador de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Paz de Rio
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudador de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Soata
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero I 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
Recaudador de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Paz de Ariporo
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudador de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Yopal
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudador de Impuestos Nacionales de V Categoría en Belén
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
Recaudador de Impuestos Nacionales de V Categoría en Socha
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
1 Cajero I 9 2.570
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Aguazul
1 Recaudador de Impuestos II 13 3.770
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Aquitania
1 Recaudador de Impuestos II 13 3.770
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Boavita
1 Recaudador de Impuestos II 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cerinza
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Corrales
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Covarachia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cubara
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Labranza-grande
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chiscas
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chita
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Espino
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Firavitoba
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Floresta
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Gameza
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Guacamayas
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Guican
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Hato Corozal
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Jerico
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en La Chapa
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en La Uvita
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Maní
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Mongua
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Mongui
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Monterrey
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Nobsa
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Pesca
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en San Luis de Palenque
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en San Mateo
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Sativanorte
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Socotá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Susacon
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Tamara
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Tasco
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Tauramena
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Nunchia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Tota
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Trinidad
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Topaga
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudador de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Tipacoque
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560

Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Sogamoso, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.

Artículo 3º Las funciones de la Sección de Secretaría, Co rrespondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 4º Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 5º Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado cuando haya lugar, y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.

Artículo 6º Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División dé Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.

Artículo 7º Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección.

Artículo 8º Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que trata el artículo 96 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección cien o mediante delegación, cuando ésta proceda de acuerdo con la ley.

Artículo 9º Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercida por el J e f e de dicha Sección o por sus delegados.

Artículo 10. Las funciones de la Sección de Visitaduría de Recaudo de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección.

Artículo 11. Las funciones de las Recaudaciones de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o mediante delegación, cuando ésta sea procedente de acuerdo con la ley.

Artículo 12. La autoridad nominado a la procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I, El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Artículo 13. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 14. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de funciones.

Artículo 15. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.

Artículo 16. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 17. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 2458 de 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 25 de agosto de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)