por medio del cual se exime de la Presentación de unos requisitos para obtener la nacionalidad colombiana por adopción
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere Ley 43 de 1993, relativa a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 del Decreto 2150 de 1995 establece que únicamente el Presidente de la República con la firma del señor Ministro de Relaciones Exteriores… cuando a su juicio se considere de conveniencia para Colombia… podrá eximir de la presentación de los requisitos señalados de los artículos 5° y 9° de la Ley 43 de 1993.
Teniendo en cuenta que el señor Piero de Benedictis natural de Gallipoli, Italia, y quien ha efectuado aportes al país significativos en el campo de la cultura,
DECRETA:
Articulo 1°. Eximir al señor Piero de Benedictis identificado con el pasaporte italiano 7088221, de la presentación de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5, 9 y 10 referentes a la documentación de que trata el artículo 9° de la Ley 43 de 1993, reformado por el Decreto 2150 de 1995.
Artículo 2°. Eximir al citado extranjero del requisito del domicilio previsto en el artículo 5° de la citada Ley 43 de 1993.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de octubre de 1996.
ERNERTO SAMPER PIZANO
María Emma Mejía Vélez.
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