por medio del cual se exime de la Presentación de unos requisitos para obtener la nacionalidad colombiana por adopción

Rango Decreto
Publicación 1996-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere Ley 43 de 1993, relativa a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 77 del Decreto 2150 de 1995 establece que únicamente el Presidente de la República con la firma del señor Ministro de Relaciones Exteriores… cuando a su juicio se considere de conveniencia para Colombia… podrá eximir de la presentación de los requisitos señalados de los artículos 5° y 9° de la Ley 43 de 1993.

Teniendo en cuenta que el señor Piero de Benedictis natural de Gallipoli, Italia, y quien ha efectuado aportes al país significativos en el campo de la cultura,

DECRETA:

Articulo 1°. Eximir al señor Piero de Benedictis identificado con el pasaporte italiano 7088221, de la presentación de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5, 9 y 10 referentes a la documentación de que trata el artículo 9° de la Ley 43 de 1993, reformado por el Decreto 2150 de 1995.

Artículo 2°. Eximir al citado extranjero del requisito del domicilio previsto en el artículo 5° de la citada Ley 43 de 1993.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de octubre de 1996.

ERNERTO SAMPER PIZANO

María Emma Mejía Vélez.

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