Por el cual se crean dos Oficinas en el Ministerio de Correos y Telégrafos, se señala el personal y asignaciones de ellas, y se les fijan las respectivas atribuciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 3° de la Ley 108 de 1923, faculta al Gobierno para crear los empleos que demande el cumplimiento de la Ley 31 del mismo año, y señalar a tales empleos las respectivas asignaciones sin excederse de las partidas votadas en el Presupuesto;
- 2° Que en el capítulo 7°, articulo 11, de la Ley de Presupuestos vigente, existe una partida destinada "para atender al pago de personal y material de las nuevas oficinas que deban crearse de acuerdo con las necesidades del servicio" en el Ministerio de Correos y Telégrafos, y que esa partida tiene saldo suficiente para atender a las erogaciones que cause este Decreto en el presente año, y
- 3° Que es de imperiosa necesidad el inmediato funcionamiento de una Sección de Estadística Postal y Telegráfica y de una Oficina de Contratos sobre conducción de correos nacionales,
decreta:
Artículo 1° Créanse en el Ministerio de Correos y Telégrafos una Sección que llevará el nombre de Sección 5ª - Estadística Postal y Telegráfica, y una Oficina de Contratos sobre conducción de correos, que se denominará Sección de Contratos.
Artículo 2° Son atribuciones de la Sección de Estadística Postal y Telegráfica, a más de las que se le adscriban por disposiciones posteriores, llevar relaciones pormenorizadas de los siguientes datos:
- a) Cartas recomendadas, con acuse de recibo, urgentes, a debe, ordinarias y oficiales.
- b) Recomendados de liquidación, impresos recomendados y ordinarios con especificación de su peso y contenido.
- c) Encomiendas postales, muestras sin valor y paquetes oficiales.
- d) Movimiento de especies, sobres y tarjetas postales con discriminación de sus valores.
- e) Giros postales y valores declarados.
- f) Multas por contrabandos de correos y por impuesto especial de bodegaje.
- g) Cuentas especificadas de cartas, impresos, encomiendas y recomendados nacionales que vayan al Exterior, y de los que de allí entren al país, con detalle de peso, porte y procedencia.
- h) Telegramas ordinarios, urgentes, extraordinarios, de giro y oficiales detallando el número de palabras y el valor.
- i) Radiogramas, cables y telefonemas, con el mismo detalle.
- j) Postes, aisladores, pilas, aparatos y alambre que se repongan o se instalen en las líneas radiotelegráficas, telegráficas y telefónicas.
- k) Utiles, muebles y herramientas.
- l) Estado de los expedientes que cursen en las Secciones del Ministerio y de los trabajos ejecutados diariamente en cada una.
Artículo 3° Son atribuciones de la Sección de Contratos sobre conducción de correos, todo lo relacionado con el servicio de movilización de los correos nacionales en la República, tanto por el sistema de administración como por el de contratos, así como también la liquidación de las cuentas que emanen de dichos contratos.
Artículo 4° El personal y asignaciones de las Oficinas creadas por virtud de este Decreto, serán los siguientes:
Sección 5ª - Estadística Postal y Telegráfica.
| Un Jefe, con asignación mensual de | $ | 150 |
|---|---|---|
| Un Subjefe, con la de | 120 | |
| Un Auxiliar, con la de | 80 | |
| Un Escribiente, con la de | 60 |
Sección de Contratos sobre conducción de correos.
| Un Jefe, con asignación mensual de | $ | 130 |
|---|---|---|
| Un Auxiliar, con la de | 80 | |
| Un Escribiente, con la de | 50 |
Artículo 5° Los sueldos de que trata el artículo anterior, serán imputables al capítulo 60, artículo 612, de la liquidación del Presupuesto vigente, y pagados por el Contador Pagador del Ministerio, a quien se adscribe esta función.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Correos y Telégrafos.
Manuel M. VALDIVIESO.
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