Por el cual se crean dos Oficinas en el Ministerio de Correos y Telégrafos, se señala el personal y asignaciones de ellas, y se les fijan las respectivas atribuciones

Rango Decreto
Publicación 1924-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Créanse en el Ministerio de Correos y Telégrafos una Sección que llevará el nombre de Sección 5ª - Estadística Postal y Telegráfica, y una Oficina de Contratos sobre conducción de correos, que se denominará Sección de Contratos.

Artículo 2° Son atribuciones de la Sección de Estadística Postal y Telegráfica, a más de las que se le adscriban por disposiciones posteriores, llevar relaciones pormenorizadas de los siguientes datos:

Artículo 3° Son atribuciones de la Sección de Contratos sobre conducción de correos, todo lo relacionado con el servicio de movilización de los correos nacionales en la República, tanto por el sistema de administración como por el de contratos, así como también la liquidación de las cuentas que emanen de dichos contratos.

Artículo 4° El personal y asignaciones de las Oficinas creadas por virtud de este Decreto, serán los siguientes:

Sección 5ª - Estadística Postal y Telegráfica.

Un Jefe, con asignación mensual de $ 150
Un Subjefe, con la de 120
Un Auxiliar, con la de 80
Un Escribiente, con la de 60

Sección de Contratos sobre conducción de correos.

Un Jefe, con asignación mensual de $ 130
Un Auxiliar, con la de 80
Un Escribiente, con la de 50

Artículo 5° Los sueldos de que trata el artículo anterior, serán imputables al capítulo 60, artículo 612, de la liquidación del Presupuesto vigente, y pagados por el Contador Pagador del Ministerio, a quien se adscribe esta función.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Correos y Telégrafos.

Manuel M. VALDIVIESO.

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