Por el cual se reorganiza la Administración de Hacienda Nacional de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1940-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935,

DECRETA:

Articulo único. A partir del día 16 de octubre próximo, el personal y asignaciones de la Administración de Hacienda Nacional de Nariño, serán los siguientes:

Administración,

Mensuales.
Administrador $ 190.00
Portero Escribiente 50.00
Sección 1ª (Impuesto sobre la renta e Impuestos varios). Sección 1ª (Impuesto sobre la renta e Impuestos varios). Sección 1ª (Impuesto sobre la renta e Impuestos varios).
Un Auditor de Impuestos 140.00
Un Liquidador 80.00
Un Oficial de Kárdex de Contabilidad e Información 75.00
Un Oficial de Impuestos varios 70.00
Sección2ª (Asignaciones y Donaciones). Sección2ª (Asignaciones y Donaciones). Sección2ª (Asignaciones y Donaciones).
Un Abogado Síndico Ejecutor 110.00
Un Secretario 70.00
Un Citador Escribiente 35.00
Sección 3ª (Caja). Sección 3ª (Caja). Sección 3ª (Caja).
Un Cajero Principal, Almacenista de Especies Venales 100.00
Un Cajero Auxiliar 60.00
Sección 4ª (Contabilidad). Sección 4ª (Contabilidad). Sección 4ª (Contabilidad).
Un Contador Jefe 110.00
Un Contador Ayudante 80.00
Un Oficial de Control Previo 70.00
Un Examinador Fenecedor 65.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda v Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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