Por medio del cual se fijan las tarifas para los mensajes radiotelegráficos Via Radio Nacional, destinados a los Estados Unidos, y se derogan los Decretos números167 de 1938, en lo que se refiere a los Estados Unidos, 1591 y 2103 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1942-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de agosto de 1942, las tarifas para los mensajes radiotelegráficos depositados en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica de la República, que cursen Vía Badio Nacional, y destinados a los Estados Unidos, causaran los siguientes portes en moneda legal colombiana:
Pala C D E mini- L C mini- N Cartas 25 pala L T nocturnas, cada pa
bra or num 5 mini 5 bras 0 labra
dina pala pala menos. adicio
Nueva Yok (ciudad) $ ria. 0.74 bras. 0.44 bras. 0.375 6.17 ,nal. 0.246
Otras oficinas del Estado de Nueva York 0.87 0.53 0.435 7.25 0.29
Nueva Orleans. 0.79 0.48 0.395 6.59 0.263
Otras oficinas del Estado de Louisiana 1.01 0.61 0.505 8.42 0.336
San Francisco. 1.03 0.62 0.515 8:58 0.3 4 3
Otras oficinas del Estado de Califor- 1.08 0.65 0.54 9.00 0.36
Washington, D. C. (ciudad) 0.82 0.49 0.41 6.83 0.273
Oirás oficinas del Distrito de Colum
bia. 0.87 0,53 0.435 .7.25 0.29
Connecticut, Delaware, Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, Pensilvania, Rhode Island y Vermont 0.87 0.53 0.435 7.25 0.29
Alabama, Georgia, Illinois, Indiana, Kentucky, Michigan, Mississipi, North Carolina, Ohio, South Carolina* Tennessee, Virginia, West Virginia y Wisconsin 0.96 0.58 0.48 8.00 0.32
Arkansas, Colorado, Florida, Iowa, Kansas, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, New México, North Dakola, Oklahoma, South Dakota, Texas y Wvoming 0.01 0.61 0.505 8.42 ,0.336
Arizona, Idaho, Nevada, Oregon, Utah y Washing- ten. " 1.08 0.65 0.54 9.00 0.36
Alaska 1.58 0.95 0.79 13.17 0.526
Mensajes de prensa: Palabra Palabra Palabra Palabra
urgente. ordinaria
--- --- --- ---
Nueva York (ciudad) $ 0.11 0,11
Artículo 2° Los portes anteriores cubren las tasas de origen colombiano, terminal norteamericana y la de la red general de la República.
Artículo 3° Quedan derogados los Decretos números 167 de 1938, en lo que se refiere a los Estados Unidos; 1591 y 2103 de 1941.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 dé julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUEN AHORA

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