Por el cual se dispone la creación de bibliotecas "Caro y Cuervo y la edición de unas obras, se adicionan los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos

Rango Decreto
Publicación 1951-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta:

Artículo primero. El Instituto Caro y Cuervo procederá a crear, en ciudades que no sean capitales de Departamento, bibliotecas con el nombre "Caro y Cuervo", para uso público, teniendo en cuanta las necesidades generales de la cultura, el volumen de la población que puede aprovechar el nuevo servicio y las facilidades que otorguen las entidades públicas o privadas para su instalación.
Artículo segundo. Igualmente el Instituto Caro y Cuervo editará las obras completas de don Rufino José Cuervo y de don Miguel Antonio Caro.
Artículo tercero. El Gobierno queda autorizado para crear los cargos y hacer todos los gastos que demande el cumplimiento de los artículos anteriores. Al efecto destinase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), con imputación al Capítulo 96 artículo 1098-A del presupuesto de la vigencia en curso, para la creación de las mencionadas bibliotecas, y la de cien mil pesos ($ 100.000.00), con imputación al Capítulo 96, artículo 1098-B del mismo, para la edición de las obras.
Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para año fiscal en curso, con la cantidad de $ 500.00 (quinientos mil pesos), que se imputará al numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre Aduanas y Recargos).
Artículo quinto. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso:

Ministerio de Educación Nacional.

Capítulo 96, artículo 1098-A. para los gastos de cualquier clase que sean necesarios para la creación y

sostenimiento de las bibliotecas "Caro y Cuervo" en el año $ 400.000.00
Artículo 1098 B. para la edición de las obras completas de don Rufino José Cuervo y don Miguel Antonio Caro, en el año 100.000.00
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Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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