Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 112, artículo 1661, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "Para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 112, artículo 1661: | ||
|---|---|---|
| Ordinal T). Para construcción y dotación de los Cuarteles de Artillería y Oficina Militar de Transmisiones de Bogotá, | $ | 15.000.00 |
| Ordinal U). Para continuar la construcción de la capilla de la Ciudad Universitaria, en Bogotá | 36.500.00 |
Artículo 2° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, "Para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno", adiciónase la apropiación del ordinal D) "Para gastos de Interventorías y contratos de edificios nacionales", en $ 10.000.00.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.
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