Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar una apropiación del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 56 de julio 13 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONNES EXTERIORES.
Contracréditos
Capitulo 054.
Servicio Diplomático.
Servicios personales.
| 101. Del artículo 557. Sueldos del personal diplomático, en el año | $ | 150.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracreditos | 150.000.00 | |
| Créditos. Capitulo 680. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Gastos generales en bienes y servicios. | Créditos. Capitulo 680. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Gastos generales en bienes y servicios. | Créditos. Capitulo 680. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 6818. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia | $ | 150.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 150.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
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