Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento de la Escuela de Arte Dramático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960.
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Escuela de Arte Dramático en Capítulo 1219, artículo 12541 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia se distribuye así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministró de Educación Nacional, encargado,
José Ignacio Soto Echeverri.
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