Por el cual se determinan las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1970, que quedan financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M., por $ 720.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 de la Ley 11 de 1969, autorizó al; Gobierno Nacional para que por medio de decreto, determine las apropiaciones, del Presupuesto de Inversión para el año de 1970, que quedan financiadas con fondos de contrapartidas con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y para ajustar a las normas, legales
las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios;
Que es indispensable identificar las apropiaciones iniciales del actual Presupuesto que se financiarán con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M, por $ 720.000.000.00, pura efectos del consiguiente control de la ejecución presupuestal, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio de Obras Públicas;
Que como consecuencia de la identificación precitada, se requiere efectúas- algunos contracréditos y créditos presupuéstales para efectos de ejecución y contabilidad
DECRETA:
Artículo 1°. Las, apropiaciones .del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1970, que a continuación se detallan, por un total de setecientos veinte millones de pesos ($ 720.000.000.00) moneda legal, quedan financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M. Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Artículo 7110-A | Proyectos 1 a 8 | 12.635.000 |
|---|---|---|
| Artículo 7113 | Proyectos 1 a 17 | 151.026.000 |
| Artículo 7116 | Proyectos 1, 2 y 3 | 13.300.000 |
| Artículo 7116 | Proyecto 4 | 11.700.000 |
| Artículo 7116 | Proyectos 5, 6 y 7 | 9.510.000 |
| Artículo 7116 | Proyecto 8 | 6.010.009 |
| Artículo 7118 | Proyectos 1 a 4 | 9.310.008 |
| Artículo 7119 | Proyectos 1 a 7 | 46.315,000 |
| Artículo 7122 | Proyectos 3, 4, 6 y 7 | 13.380.000 |
| Artículo 7123 | Proyectos 1 a 7 | 29.070.000 |
| Artículo 7126 | Proyectos 1 a 2 | 4.800.000 |
| Artículo 7127 | Proyecto 1 | 1.850.000 |
| Artículo 7127 | Proyecto 2 | 50.694.00 |
| Artículo 7134 | 18.500.000 | |
| Artículo 7144 | Proyectos 1 a 19 | 269.900.000 |
| Artículo 7148 | Proyectos 1 a 24 | 72.000.00 |
| Total | $720.000.000 |
Artículo 2°. A f in de dividir las apropiaciones del Presupuesto de Inversión financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al, A. C. P. M., según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con, otros recursos y para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 713
Plan Vial Nacional
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de Carreteras Troncales.
Otros recursos
| 584, 264 | Artículo 7116. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central | 25.610.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 4. | Kilómetro 35 Oiba | 13.100.000 |
| Proyecto 2. | Barbosa-Oiba | 12.510.000 |
| 584, 264 | Artículo 7127. Construcción y reconsción carreteras Transversal de Caribe | 64.530.000 |
| Proyecto 1. | Tolú-Sincelejo | 1.850.000 |
| Proyecto 2. | Ciénaga-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón (desarrollo fronterizo) | 62.680.000 |
Programa 714
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Caminos Vecinales.
Inversión indirecta
Otros recursos
| 584, 264. | Artículo 7148. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción, reconstrucción y conservación caminos vecinales, distribuidas en la siguiente forma | $1.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 25. Gastos de administración de la Oficina Central, | $1.000.000 | |
| Total | $91.140.000 |
Artículo 3°. Con base trata el artículo anterior apropiaciones:
Presupuesto de Inversión
MINITERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 713.
Plan Vial Nacional
Producto impuesto gasolina y A. C. P. M.
| 584, 264. | Artículo 7116. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central | $17.710.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 4. Kilómetro 35-Oiba | $11.700.000 | |
| Proyecto 8. Barbosa-Oiba | 6.010.000 |
Otros recursos
| 584, 264. | Artículo 7116-A. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central | $7.900.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Kilómetro 23-Oiba | $1.400.000 | |
| Proyecto 2. Barbosa-Oiba | 6.500.000 |
Otros recursos
| 584, 264. | Artículo 7127. Construcción y reconstrucción Carreteras Transversal del Caribe | $11.986.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Ciénaga-Santa Marta- Riohacha-Paraguachón, desarrollo fronterizo) | $11.986.000 |
Producto impuesto gasolina y al A. C. P. M.
| 584, 224. | Artículo 7127-A. Construcción y reconstrucción Carreteras Transversal del Caribe | $52.544.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Tolú-Sincelejo | $1.850.000 | |
| Proyecto 2. Ciénaga-Santa Marta- Riohacha-Paraguachón (desarrollo fronterizo) | $50.694.000 |
Programa 714
Estudios construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales
Inversión indirecta
Otros recursos
| 584, 264. | Artículo 7148-C. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, distribuidos en la siguiente forma | 1.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Gastos de administración de la Oficina Central 1.000.000 | ||
| Suman los créditos | 91.140.000 |
Artículo 4°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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