Por el cual se determinan las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1970, que quedan financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M., por $ 720.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 11 de 1969, autorizó al; Gobierno Nacional para que por medio de decreto, determine las apropiaciones, del Presupuesto de Inversión para el año de 1970, que quedan financiadas con fondos de contrapartidas con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y para ajustar a las normas, legales

las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios;

Que es indispensable identificar las apropiaciones iniciales del actual Presupuesto que se financiarán con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M, por $ 720.000.000.00, pura efectos del consiguiente control de la ejecución presupuestal, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio de Obras Públicas;

Que como consecuencia de la identificación precitada, se requiere efectúas- algunos contracréditos y créditos presupuéstales para efectos de ejecución y contabilidad

DECRETA:

Artículo 1°. Las, apropiaciones .del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1970, que a continuación se detallan, por un total de setecientos veinte millones de pesos ($ 720.000.000.00) moneda legal, quedan financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M. Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7110-A Proyectos 1 a 8 12.635.000
Artículo 7113 Proyectos 1 a 17 151.026.000
Artículo 7116 Proyectos 1, 2 y 3 13.300.000
Artículo 7116 Proyecto 4 11.700.000
Artículo 7116 Proyectos 5, 6 y 7 9.510.000
Artículo 7116 Proyecto 8 6.010.009
Artículo 7118 Proyectos 1 a 4 9.310.008
Artículo 7119 Proyectos 1 a 7 46.315,000
Artículo 7122 Proyectos 3, 4, 6 y 7 13.380.000
Artículo 7123 Proyectos 1 a 7 29.070.000
Artículo 7126 Proyectos 1 a 2 4.800.000
Artículo 7127 Proyecto 1 1.850.000
Artículo 7127 Proyecto 2 50.694.00
Artículo 7134 18.500.000
Artículo 7144 Proyectos 1 a 19 269.900.000
Artículo 7148 Proyectos 1 a 24 72.000.00
Total $720.000.000
Artículo 2°. A f in de dividir las apropiaciones del Presupuesto de Inversión financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al, A. C. P. M., según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con, otros recursos y para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 713

Plan Vial Nacional

Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de Carreteras Troncales.

Otros recursos

584, 264 Artículo 7116. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central 25.610.000
Proyecto 4. Kilómetro 35 Oiba 13.100.000
Proyecto 2. Barbosa-Oiba 12.510.000
584, 264 Artículo 7127. Construcción y reconsción carreteras Transversal de Caribe 64.530.000
Proyecto 1. Tolú-Sincelejo 1.850.000
Proyecto 2. Ciénaga-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón (desarrollo fronterizo) 62.680.000

Programa 714

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Caminos Vecinales.

Inversión indirecta

Otros recursos

584, 264. Artículo 7148. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción, reconstrucción y conservación caminos vecinales, distribuidas en la siguiente forma $1.000.000
Proyecto 25. Gastos de administración de la Oficina Central, $1.000.000
Total $91.140.000
Artículo 3°. Con base trata el artículo anterior apropiaciones:

Presupuesto de Inversión

MINITERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 713.

Plan Vial Nacional

Producto impuesto gasolina y A. C. P. M.

584, 264. Artículo 7116. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central $17.710.000
Proyecto 4. Kilómetro 35-Oiba $11.700.000
Proyecto 8. Barbosa-Oiba 6.010.000

Otros recursos

584, 264. Artículo 7116-A. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central $7.900.000
Proyecto 1. Kilómetro 23-Oiba $1.400.000
Proyecto 2. Barbosa-Oiba 6.500.000

Otros recursos

584, 264. Artículo 7127. Construcción y reconstrucción Carreteras Transversal del Caribe $11.986.000
Proyecto 2. Ciénaga-Santa Marta- Riohacha-Paraguachón, desarrollo fronterizo) $11.986.000

Producto impuesto gasolina y al A. C. P. M.

584, 224. Artículo 7127-A. Construcción y reconstrucción Carreteras Transversal del Caribe $52.544.000
Proyecto 1. Tolú-Sincelejo $1.850.000
Proyecto 2. Ciénaga-Santa Marta- Riohacha-Paraguachón (desarrollo fronterizo) $50.694.000

Programa 714

Estudios construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales

Inversión indirecta

Otros recursos

584, 264. Artículo 7148-C. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, distribuidos en la siguiente forma 1.000.000
Proyecto 1. Gastos de administración de la Oficina Central 1.000.000
Suman los créditos 91.140.000
Artículo 4°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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