Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que Je confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto- ley número 1912 de 1973 y Decreto-ley número 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

N° de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Despacho del Administrador
1 Administrador de Impuestos I 27 $ 1.400
1 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Almacenista III 16 5.000
1 Operador Equipo de Transmisión III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
2 Celador II 7 2.120
División de Documentación
Sección de Secretaría,
Correspondencia y Archivo
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Oficinista V 13 3.770
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Análisis y Crítica
de Documentos
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Sustanciador IV 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
División de Auditoría
Sección de Auditoría Interna
1 Jefe de Sección IV 24 9.600
1 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000
1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
4 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
3 Oficinista IV 11 3.110
3 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría Externa
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Auditor IV 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
2 Investigador Tributarlo III 19 6.600
2 Sustanciador III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
4 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
División de Recaudo
Sección de Cuentas Corrientes
y Caja
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Pagador IV 18 6.000
1 Cajero V 17 5.500
2 Cajero IV 15 4.560
3 Oficinista V 13 3.770
4 Oficinista IV 11 3.110
2 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
2 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
5 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección IV 24 9.600
1 Sustanciador III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Visitaduría de Recaudo
1 Jefe de Sección III 25 8.400
5 Visitador de Hacienda Nacional II 21 6.000
1 Oficinista III 12 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
División de Recursos Tributarios
1 Jefe de División III 25 10.200
2 Abogado II 21 7.800
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Recaudación de Impuestos Nacionales
de II Categoría en Chiquinquirá
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800
1 Cajero II 11 3.110
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales
de IV Categoría en Garagoa
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero I 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales
de IV Categoría en Guateque
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales
de IV Categoría en Miraflores
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales
de IV Categoría en Moniquirá
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales
de IV Categoría en Ramiriquí
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales
de V Categoría en Viila de Leyva
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales
de V Categoría en Samacá
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales
de V Categoría en Santana
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales
de V Categoría en Turreequé
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Almeida
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales,
de VI Categoría en Arcabuco
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría de Boyacá
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Briceño
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Naciona- i
les de VI Categoría en Caldas
1 Recaudador III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Campo Hermoso.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Cómbita
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Coper
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Chinavita
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Chitaraque
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Gachantivá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Guayatá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Jenesano
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en La Capilla
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Macanal
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de Vi-Categoría en Maripí
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Muzo
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Nuevo Colón
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Otanche
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de Vi Categoría en Pachavita
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Páez
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Fauna
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
«le VI Categoría en Raquira
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Saboyá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en San José de
Pare
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en San Luis de
Gaceno
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Santa Sofía
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Somondoco
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Sotaquirá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Sutamarchán
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Sutatenza
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Tenaa
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de Vi Categoría en Tibaná
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Tinjacá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación (le Impuestos Nacionales
de Vi Categoría en Toca
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
ele VI Categoría en Togüí
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Tuta
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de impuestos Nacionales
de VI Categoría en Umbita
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación do Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Ventaquemada
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI Categoría en Zetaquira
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales
de VI' Categoría en Ciénaga
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560

Artículo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Tunja, entre otras, las de ejercer directamente o por sus delegados, las contenidas en los artículos 79 y K3 a 106, inclusiva, el Terceto 074 de 1976.

Artículo 3° Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la. División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercitadas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 4° Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica do documento de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 5° Las funciones dé la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar a este reconocimiento, y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.

Articulo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976., serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegadas o comisionados, según corresponda.

Artículo 7° Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de que trata el articulo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.

Artículo 8° Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de que trata el artículo 96 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o mediante delegación cuando ésta proceda de acuerdo con la ley.

Artículo 9° Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.

Artículo 10. Las funciones de la Sección de Visitaduría de Recaudo de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, a que se refiere el artículo 98 del Decretó 074 de 1976, serán ejercidas por el Visitador de Hacienda Nacional de dicha Sección.

Artículo 11. Las funciones de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, a que se refieren los artículos 99 y 102 del Decreto 074 do 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División o por sus delegados.

Artículo 12. Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegados, cuando la 'delegación sea procedente de acuerdo con la ley.

Artículo 13. La autoridad nomina dora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, de la Dirección -General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar

otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían\hasta la fecha.

Artículo 14. Los actuales empleados de la Administración; Impuestos Nacionales de Tunja que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén" devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 15. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir ¡os requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funcionas.

Artículo 16. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una planta nueva.

Artículo 17. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja seguirán desempeñando las funciones

de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 18. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacional de Tunja, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 19. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1 del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja de. la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHENSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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