Por el cual se adiciona el Decreto número 546 del 9 de marzo den 1979, que crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes CASD
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 327, de 1979 fueron establecidos en el país, los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, como unidades administrativas especiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de ofrecer servicios educativos en el ciclo de educación medía vocacional a los planteles que adopten el artículo y certificado;
Que el Instituto-Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE; construyó, dotó y entregó al Ministerio de Educación Nacional los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, de Barranca bermeja, Armenia y Manizales, los cuales iniciará labores en el presente año,
Que el funcionamiento de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, requiere la creación de cargos administrativos indispensables para el cumplimiento de las funciones ordenadas por el Decreto número 327 de 1979;
Que el pago de los cargos que se proponen crear se imputará al Capítulo 15, ordinal 1, artículos números 2713, 2714, 2718,-2727, 2729. 2730, 2732 del presupuesto de la presente vigencia, Ley 44 de noviembre 30 de 1979,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase el Decreto número 546 de marzo 9 de 1979, por el cual se crea la Planta de Personal de carácter administrativo, para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, con los siguientes cargos:
| N de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 5 | Profesional Universitario | 3020 | 3 |
| 3 | Técnico Operativo | 4080 | 9 |
| 9 | Técnico Operativo | 4080 | 7 |
| 3 | Dibujante | 4095 | 5 |
| 15 | Coordinador | 5005 | 21 |
| 4 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 3 | Pagador | 5045 | 13 |
| 2 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 3 | Supervisor | 5105 | 10 |
| 12 | Secretario | 5140 | 8 |
| 3 | Ayudante de Oficina | 5155 | 7 |
| 3 | Enfermero Auxiliar | 6045 | 7 |
| 3 | Chofer Mecánico | 6010 | 6 |
| 13 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 5 |
| 9 | Celador | 6020 | 3 |
| 30 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 1 |
Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto.
Artículo tercero. Los cargos que se establecen en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente, y de tiempo completo.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 11 de julio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime. García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Guillermo Angulo Gómez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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