Por el cual se aprueba el Acuerdo número 4 del mismo año, de la corte electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Registrador Nacional de Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional, el Acuerdo número 4 de la honorable Corte Electoral, aprobado por esa corporación el 17 de mayo pasado, y
Que la providencia mencionada fue dictada en ejercicio de los atribuciones que a la honorable Corte Electoral le confieren los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto legislativo número 502 de 4 de marzo de 1955,
DECRETA:
Artículo único. Legalizase el Acuerdo número 004, adoptado por la honorable Corte Electoral con fecha 17 de mayo pasado, que el Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice:
"ACUERDO NUMERO 004 DE 1955 (MAYO 17)
por el cual se modifica el Acuerdo número 003 de 21 de abril de 1955.
La Corte Electoral,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de junio del año en curso vence el período dentro del cual puede el Gobierno autorizar la creación de cargos en la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que es indispensable proveer al establecimiento de aquellos cargos necesarios no sólo para el actual funcionamiento de las dependencias de la Registraduría, sino para atender los requerimientos que pueda imponer en el futuro el desarrollo de la cedula-ción en el país;
Que por Acuerdo número 003 del 21 de abril de 1955. la Corte Electoral aprobó la Resolución reor-gánica número 242 del 21 de abril de 1955, dictada por el señor Registrador Nacional del Estados Civil;
Que al ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional para los efectos del artículo 2° del Decreto 502 del corriente año, el señor Ministro de Gobierno, en nota del 14 de los corrientes, considera neesa-rio modificarlo en la parte relativa a la creación del Departamento Administrativo;
Que en la Resolución número 298 de 17 de mayo de 1955, el señor Registrador Nacional del Estado Civil consigna las modificaciones propuestas por el señor Ministro de Gobierno,
ACUERDA:
Artículo 1° Aprobar la Resolución' número 298, dictada por el ssñor Registrador Nacional del Estado Civil, cuyo texto es el siguiente:
"RESOLUCION NUMERO 298 DE 1955 (MAYO 17)
por la eual se reorganizan las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se establecen agrupaciones de Registnadurms Municipales para la cedulación en el territorio nacional.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo' número 502 de 1955, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por Decreto legislativo número 502 de fecha 4 do marzo del corriente año, autorizó al Registrador Nacional del Estado Civil para determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de todas las dependencias de la Registraduría, y las remuneraciones de los mismos;
Que en virtud del mencionado Decreto se ordenó extender la cedulación por el sistema del ' injerto a todos los colombianos mayores de 21 años;
Que dicho Decreto confiere facultades al Registrador Nacional para determinar, con la aprobación de la Corte Eelectoral, "los lugares, épocas, procedimientos o turnos" para adelantar la cedulación, así como también para crear los cargos necesarios y fijar las remuneraciones de los mismos; y
Que es conveniente suministrar gratuitamente a todos los ciudadanos los retratos para las cédulas, por lo cual se hace necesario dotar de fotógrafos
a las Registradurías Municipales del Estado Civil,
RESUELVE:
Artículo 1° A partir del diez y seis (16) de julio del año en curso, las dependencias, personal y asignaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, serán las siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28816 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 4 Y 5.
Artículo 2° A partir del 16 de Julio del año en curso, se establecen en el país las siguientes agrupaciones de Registradurías Municipales del Estado Civil, las cuales tendrán una misma categoría, a excepción de las Registradurías de las capitales de las Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el personal y las asignaciones siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28816 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 5 A 11.
Artículo 3° La preparación de la cédula de ciudadanía en las Interaienciag, Comisarías y regiones que en seguida se nombran, será atendida por comisiones especiales designadas por el Registrador Nacional del Estado Civil y sin que ello implique ningún cambio en las actuales Circunscripciones Electorales: San Andrés y Providencia (Bolívar); Arauca, Casánare y Territorio Vásquez (Boyaeá); El Vatipés y El Vichada (Cundinamarea); San José del Palmar (Chocó); El Caquetá y Amazonas (Huiía); Territorio de la antigua Comisaría de La Guajira (Magdalena); y Territorio de la antigua Comisaría del Futumayo.
Artículo 4° Las comisiones de que habla el artículo anterior, serán tres (3), compuestas cada úna, por el siguiente personal: Un Registrador con asignación mensual de quinientos pesos($ 500.00). Un Fotógrafo con asignación mensual de trescientos setenta peuos ($ 370.00).
Artículo 5°. Se asigna la cantidad fija de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales para los empleados enumerados en el artículo segundo (2°), por concepto de transportes, pero cuando tengan necesidad de utilizar la vía aérea, fluvial o camino de herradura y los gastos excedieren de la cantidad antes fijada, la Registraduría Nacional los reconocerá previa la comprobación reglamentaria Se exceptúan de esta disposición los empleados de las Registradurías del Departamento del Chocó y los empleados de lasi comisiones especiales de que trata el artículo 3|, cuyos transportes serán autorizados y reconocidos en providencia del Registrador Nacional.
Articulo 6° El nombramiento de Fotoidenticado-rea corresponde hacerlo al Registrador Nacional. Dichos empleados estarán bajo la dependencia inmediata de los Registradores y Delegados Departamentales. Además de los sueldos y gastos de transporte reconocidos a los Fotoidentificadores en los artículos anteriores, recibirán treinta centavos ($ 0.30) adicionales por concepto de gastos de materiales para la preparación del negativo y dos copias del retrato con destino a la cédula, excepto los que se destinan; a las comisiones especiales de que habla el artículo 3° a quienes la Registraduría Nacional les suministraré, elementos y material necesarios para tomar la fotografía de los ciudadanos.
Artículo 7° Los Delegados Departamentales señalarán los períodos de permanencia de los Registradores Municipales Delegados de los Registradores,
Auxiliares y Fotoidentificadores en cada una de las poblaciones de la respectiva agrupación, procurando intensificar progresivamente la cedulación. El Registrador Nacional supervigilará el cumplimiento eficaz de este artículo, y podrá establecer nuevas agrupaciones suprimiendo otras pero sin variar el número fijado en el articulo segundo (2°), cuando el mayor o menor volumen de cedulación así los justifique.
Artículo 8° Sométase a la aprobación de la honorable Corte Electoral.
Artículo 9° Deróganse todas las disposiciones contrarias a las contenidas en este Resolución.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los diez y siete (17) días del mes de mayo de 1955 (mil novecientos cincuenta y cinco).
Coronel Francisco Rojas Scarpetta.
Registrador Nacional del Estado Civil.
Jaime Paredes pardo.
Secretario General".
Articulo 2° Este Acuerdo, para su validez, requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a diez y siete de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955).
El Presidente de la Corte Electoral,
Domingo Sarasty M.
El Secretario de la Corte Electoral,
Coronel Francisco Rojas Scarpetta.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, '
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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