Por el cual se dicta una disposición sobre pagos de derechos de aduana para la carga oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Hasta que las condiciones del Presupuesto Nacional permitan incluir en éste las partidas necesarias para atener a los pagos de derechos de aduana, de acuerdo con el artículo 254 de la Ley 79 de este año, el Director General de Aduanas podrá ordenar la exención de esos derechos para mercancías que vengan consignadas al Gobierno Nacional o por cuenta de éste.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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