Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la defensa nacional y se modifica el artículo 4o del Decreto 1619 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-10-31
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarias del Caquetá y Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto extraordinario de la defensa nacional los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 83

Defensa nacional.

Artículo 423. Para gastos de material en la Comisaria Especial del Vichada. $ ,600

Artículo 423-A. Para sueldos y gastos de material de la División de la Policía Nacional del Caquetá. 5,081 79

Artículo 2° El -crédito abierto por el artículo anterior lo atenderá la Tesorería General, de la República girando la correspondiente libranza con cargo al cupo legal que tiene abierto el Gobierno en el Banco de la República. El valor de esa libranza se depositará en la cuenta especial de los fondos extraordinarios de la defensa., nacional y su valor se destinará exclusivamente a atender los gastos a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 3° Los bonos de la defensa nacional con que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1619 del presente año cancelen los Departamentos y Municipios; las sumas que adeuda la Nación por concepto del cuarto por ciento de lazarelos se incorporarán por los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional como ingreso especial por su valor nominal y en cuenta distinta a la de la renta ordinaria denominada "sanidad para lazaretos".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Educación Nacional encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos UR1BE GAVIRIA

El .Ministro de Industrias,

Francisco José CHÁUX

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de. Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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