Por el cual se establecen unas reformas en la Pagaduría del Ministerio de Comercio e Industrias

Rango Decreto
Publicación 1949-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 88 y 98 de 1948.

DECRETA:

Artículo primero. Desde el día 1° de junio próximo se reducen los cargos de Habilitado-Pagador y Contador de la Sección de Caja y Pagaduría del Ministerio de Comercio e Industrias a uno sólo, con el nombre de Cantador-Pagador del Ministerio, y asignación mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente.
Artículo segundo. Nómbrase para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo anterior al señor José María García P., quien deberá prestar previamente la fianza señalada por la Contraloría para el Habilitado-Pagador del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYYA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.