Por el cual se establecen unas reformas en la Pagaduría del Ministerio de Comercio e Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 88 y 98 de 1948.
DECRETA:
Artículo primero. Desde el día 1° de junio próximo se reducen los cargos de Habilitado-Pagador y Contador de la Sección de Caja y Pagaduría del Ministerio de Comercio e Industrias a uno sólo, con el nombre de Cantador-Pagador del Ministerio, y asignación mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente.
Artículo segundo. Nómbrase para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo anterior al señor José María García P., quien deberá prestar previamente la fianza señalada por la Contraloría para el Habilitado-Pagador del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYYA.
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