Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos)
El Presidente de La República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 37 de 4 julio de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Departamento Administrativo de Plantación y Servicios Técnicos.
Contra créditos.
Capítulo 655.
Personal y Material.
Gastos generales en bienes y servicios.
| 106. Del artículo 6555. Viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y de Expertos enviados por Organismos Internacionales, y los del Departamento, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 35.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 35.000.00 |
| Créditos. Capítulo 655. Personal y material. Gastos generales en bienes y servicios. | Créditos. Capítulo 655. Personal y material. Gastos generales en bienes y servicios. | Créditos. Capítulo 655. Personal y material. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 6556. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, a seguros y transportes de elementos y demás gastos -menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| 106. Al artículo 6558. Servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 25.000.00 | |
| 105. Al artículo 6563. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación, y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 35.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Hernando Agudelo Villa
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,
Jorge Franco Holguín
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