Por el cual se aprueba unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 9 del 7 de julio de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 9 DE 1977

(julio 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

considerando:

acuerda:

Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y con cargo a los Programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $100.000.000, moneda corriente, en acciones del Ingenio del Risaralda S.A., adicionales a las que ya posee. Esta inversión se hará en forma gradual según la requiera el ordenado desarrollo del proyecto de construcción y montaje del Ingenio conforme a la programación establecida para él.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente, (Fdo.) Francisco Sáenz Fetty

El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 1° de agosto de 1977.

alfonso lópez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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