por el cual se crea el Consejo Asesor de Gobierno Nacional en materia de Racionalización y Simplificación de Trámites de las entidades del sector público del orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1993-09-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1° Creación y composición. Créase el Consejo de Racionalización y Simplificación de Trámites, como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Este Consejo estará integrado de la siguiente forma:

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones del Consejo servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones en las que se estudiarán propuestas de las entidades a las cuales pertenecen aquéllos o en las que éstos tengan un interés específico.

Artículo 2° Funciones. Son funciones del Consejo de Racionalización y Simplificación de Trámites:
Artículo 3° Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Racionalización y Simplificación de Trámites será ejercida por la Consejería para la Modernización del Estado y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4°Convenios. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, celebrará los convenios y contratos que se requieran para el logro de los objetivos del Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites, y el cumplimiento de las funciones del Consejo.
Artículo 5° Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

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