por el cual se modifica el Decreto número 088 del 2 de febrero del año 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 088 del 2 de febrero del año 2000, en el entendido de incluir en las entidades adscritas del Ministerio de Educación Nacional a la Unidad Administrativa de la Junta Central de Contadores.
Artículo 2º.Transitorio. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores continuará desarrollando sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta cuando se cree el Colegio Profesional de Contadores y se le asignen funciones por parte de la ley. Ocurrido lo cual se suprimirá la Unidad Administrativa Especial de conformidad con las disposiciones y normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Para la prestación de los servicios La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, continuará con la planta de personal establecida en el artículo 3º del Decreto 2537 de 1994.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 088 del 2 de febrero del año 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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