Por el cual se adopta una providencia de carácter aduanero y de comercio exterior, en desarrollo de la Ley 135 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la ley 135 de 1931 faculta al Gobierno de la República para establecer una tarifa de aduanas máxima, consistente en un recargo del 25 por 100 sobre los derechos que figuren en la Tarifa general;
- 2° Que la citada Ley 135 de 1931 deja a juicio del Gobierno los casos en que la tarifa de aduanas máxima deba aplicarse; y
- 3° Que el comercio de Colombia con el Reino de Siam ha venido desarrollándose en una forma unilateral y arrojando saldos totalmente a cargo de la República, por cuanto esta ha efectuado compras de productos de aquel Reino sin que éste haya comprado artículos colombianos,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los productos naturales o manufacturados, o los simplemente provenientes del Reino de Siam, cualquiera que sea su origen, pasarán un 25 por 100 adicional sobre los derechos de importación que figuren en la Tarifa general de aduanas, o sea el Arancel contenido en la Ley 62 de 1931 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 2° El recargo del 25 por 100 en los derecho de aduana que en este Decreto se establece, se hará efectivo por terceras partes en los tres meses siguientes a su fecha, de acuerdo con el acto legislativo número 24 de 1898.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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