Por el cual se adopta una providencia de carácter aduanero y de comercio exterior, en desarrollo de la Ley 135 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1936-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los productos naturales o manufacturados, o los simplemente provenientes del Reino de Siam, cualquiera que sea su origen, pasarán un 25 por 100 adicional sobre los derechos de importación que figuren en la Tarifa general de aduanas, o sea el Arancel contenido en la Ley 62 de 1931 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 2° El recargo del 25 por 100 en los derecho de aduana que en este Decreto se establece, se hará efectivo por terceras partes en los tres meses siguientes a su fecha, de acuerdo con el acto legislativo número 24 de 1898.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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