Por el cual se distribuyen los fondos para dotación y sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1937-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los fondos destinados en el artículo 292, capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para dotación y sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá, se invertirán, a partir del l° de octubre en curso, con arreglo a la siguiente distribución:

Sueldos:

Del Director, a $ 150 mensuales, en tres meses $ 450.00
Del Habilitado Pagado, a $ 100 mensuales, en tres meses 300.00
De la Celadora Ecónomica, a $ 40 Mensuales, en tres meses 120.00
Del Médico, a $ 120 mensuales, en tres meses 360.00
De la Enfermera, a $ 30 mensuales, en tres meses 90.00
Para pago de servicio doméstico, incluyendo un Granjero, un Mensajero y un Portero, según distribución que hará el Director, a $ 135 mensuales, en tres meses 405.00
Pensiones alimenticias: De cincuenta años, a $ 15 mensuales cada uno, en tres meses 2.250.00
De once empleados internos, a $ 15 mensuales cada uno, en tres meses 495.00
Del Director, a $ 20 mensuales, en tres meses 60.00
Material y gastos varios: Para Medicamentos, artículos dentales, teléfono, energía eléctrica, sostenimiento y reparación de los corrales y demás gastos de la Colonia 2.552.74
Total $ 7.082.74
Artículo 2° En los Términos del presente queda modificado el Decreto número 1061 del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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