Por el cual se distribuyen los fondos para dotación y sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los fondos destinados en el artículo 292, capítulo 52, de la Ley de Apropiaciones vigente, para dotación y sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá, se invertirán, a partir del l° de octubre en curso, con arreglo a la siguiente distribución:
Sueldos:
| Del Director, a $ 150 mensuales, en tres meses | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Del Habilitado Pagado, a $ 100 mensuales, en tres meses | 300.00 | |
| De la Celadora Ecónomica, a $ 40 Mensuales, en tres meses | 120.00 | |
| Del Médico, a $ 120 mensuales, en tres meses | 360.00 | |
| De la Enfermera, a $ 30 mensuales, en tres meses | 90.00 | |
| Para pago de servicio doméstico, incluyendo un Granjero, un Mensajero y un Portero, según distribución que hará el Director, a $ 135 mensuales, en tres meses | 405.00 | |
| Pensiones alimenticias: De cincuenta años, a $ 15 mensuales cada uno, en tres meses | 2.250.00 | |
| De once empleados internos, a $ 15 mensuales cada uno, en tres meses | 495.00 | |
| Del Director, a $ 20 mensuales, en tres meses | 60.00 | |
| Material y gastos varios: Para Medicamentos, artículos dentales, teléfono, energía eléctrica, sostenimiento y reparación de los corrales y demás gastos de la Colonia | 2.552.74 | |
| Total | $ | 7.082.74 |
Artículo 2° En los Términos del presente queda modificado el Decreto número 1061 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.