Por el cual se organiza el servicio médico del Ministerio de Obras Públicas en Cartagena
El Presidente de la República dé .Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los servicios de sanidad del personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas residente en Cartagena, inclusive el del Terminal Marítimo de esa ciudad y Ferrocarril Nacional de Calamar, estarán a cargo de una sola entidad denominada "Servicio Médico del Ministerio de Obras Públicas", con el siguiente personal:
| 1 | Médico Jefe, con sueldo mensual de | $ | 400.00 |
|---|---|---|---|
| 2 | Médicos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de | 300.00 | |
| 1 | Practicante Laboratorista, con un sueldo mensual de | 130.00 | |
| 1 | Farmaceuta, con un sueldo mensual de | 150 00 | |
| 2 | Enfermeros, cada uno con sueldo mensual de | 60.00 | |
| 1 | Cartero Ayudante del Farmaceuta, con un sueldo mensual de | 50.00 | |
| 1 | Enfermero en Calamar, con sueldo mensual de. | 80.00 | |
| Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar una farmacia central en Cartagena, la cual suministrará las drogas al personal atendido por el servicio médico a que se refiere este Decreto. El valor de las drogas será cargado a las obras o empresas a que pertenece el personal que las reciba. | Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar una farmacia central en Cartagena, la cual suministrará las drogas al personal atendido por el servicio médico a que se refiere este Decreto. El valor de las drogas será cargado a las obras o empresas a que pertenece el personal que las reciba. | Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar una farmacia central en Cartagena, la cual suministrará las drogas al personal atendido por el servicio médico a que se refiere este Decreto. El valor de las drogas será cargado a las obras o empresas a que pertenece el personal que las reciba. | Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar una farmacia central en Cartagena, la cual suministrará las drogas al personal atendido por el servicio médico a que se refiere este Decreto. El valor de las drogas será cargado a las obras o empresas a que pertenece el personal que las reciba. |
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Artículo 3º El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, determinará las proporciones con que deben contribuir a los gastos del servicio médico de Cartagena las distintas entidades que lo utilicen, teniendo en cuenta el personal que ocupe cada una de ellas.
Artículo 4º El presente Decreto regirá desde el 15 de septiembre en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de -Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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