Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto .vigente:
DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 63
| Del artículo 912. Para sueldos del personal de ésta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año | $ | 7.960.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos. | $ | 7.960.00 |
| AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 59. Al artículo 886. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio Técnico de Petróleos), en el año | $ | 2.560.00 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLISAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLISAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLISAS |
| Capítulo 96. | Capítulo 96. | Capítulo 96. |
| Al artículo 1791. Para terminar la construcción del edificio para "el Laboratorio Químico Nacional | 5.400.00 | |
| Suman los créditos. | $ | 7.960.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito .Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Jesús Antonio GUZMAN
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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