Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto .vigente:

DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 63

Del artículo 912. Para sueldos del personal de ésta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año $ 7.960.00
Suman los contracréditos. $ 7.960.00
AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 59. Al artículo 886. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio Técnico de Petróleos), en el año $ 2.560.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLISAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLISAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLISAS
Capítulo 96. Capítulo 96. Capítulo 96.
Al artículo 1791. Para terminar la construcción del edificio para "el Laboratorio Químico Nacional 5.400.00
Suman los créditos. $ 7.960.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito .Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jesús Antonio GUZMAN

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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