Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en 1961
El Presidenta de la República de Colombia
en uso de sus facultades legajes y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960.
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el capítulo 1219 artículo 12535 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El- Ministró de Educación Nacional, encargado,
José Ignacio Soto Echeverri.
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