Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la. Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y el Decreto-ley 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
Despacho del Administrador
1 Administrador de Impuestos I 27 $ 11.400
1 Jefe de Grupo VI 23 9.000
1 Abogado III 23 9.000
1 Abogado II 21 7.800
1 Abogado I 19 6.600
1 Analista de Administración III 17 5.500
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Sustanciador IV 16 5.000
1 Almacenista III 16 5.000
3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
2 Celador II 7 2.120
1 Celador I 5 1.750
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
División de Documentación
1 Jefe de División III 25 10.200
Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
5 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Análisis y Crítica de Documentos
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Sustanciador III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
División de Auditoría
1 Jefe de División III 25 10.200
Sección de Auditoría Interna
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Investigador Tributario III 19 6.600
6 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000
2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
3 Oficinista IV 11 3.110
2 Oficinista III 9 2.570
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoría Externa
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Investigador Tributario III 19 6.600
3 Oficinista IV 11 3.110
División de Recaudo
2 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
3 Cajero V 17 5.500
1 Pagador III 16 5.000
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
2 Oficinista V 13 3.770
1 Oficinista IV 11 3.110
2 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Sustanciador III 14 4.140
2 Mecanotaquígrafo III 24 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicias Generales IV 7 2.120
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
3 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
2 Oficinista V 13 3.770
1 Operador Equipo de Transmisión , III 12 3.420
2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
División Administrativa
1 Jefe de Grupo IV 19 6.600
1 Oficinista V 13 3.770
1 Oficinista IV 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de I Categoría en Cartago
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
1 Cajero V 17 5.500
2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista V 13 3.770
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
3 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.750
1 Celador I 5 1.750
Recaudación de Impuestos Nacionales de ÍI Categoría en Sevilla
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de III Categoría en Caicedonia
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800
1 Cajero II 11 3.110
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de III Categoría en Roldanillo
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800
1 Cajero II 11 3.110
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 7 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Bugalagrande
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Zarzal
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Ansermanuevo
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Bolívar
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en El Dovio
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en La Unión
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en La Victoria
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría de Riofrío
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Toro
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales deVCategoría enTrujillo
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Versalles
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Alcalá
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Andalucía
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Argelia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Águila
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Cairo
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Obando
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Ulloa
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Tuluá, entre otras, las de ejercer directamente o por sus delegados, las contenidas en los artículos 79, 99,

100 y 102 del Decreto 074 de 1976.

Artículo 3° Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 81 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División de Documentación o por sus delegados.
Artículo 4° Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, a que se refiere el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5° Las funciones de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 84 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá; de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 7° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 8° Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.
Artículo 9° Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 66 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o mediante delegación, cuando ésta proceda de acuerda con la ley.
Artículo 10. Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, de que trata el artículo 97 del Decreto

074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Secciono por sus delegados.

Artículo 11. Las funciones de que trata el artículo 93 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Visitadores de Hacienda Nacional de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá.
Artículo 12. Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 13. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente

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