Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 del 14 de julio de 1977 del Comité Nacional De Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1977

(Julio 14)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

Considerando:

acuerda:

Artículo 1º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros, para que reinvierta en acciones de la Corporación Financiera de Santander S.A., de valor nominal de $ 100 cada una, hasta la suma de $ 562.913 que correspondió al Fondo Nacional del Café por concepto de dividendos durante el ejercicio de 1975, como accionista de dicha Corporación.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil Novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente, (Fdo.) Francisco Sáenz Fetty

El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E, a 1º de agosto de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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