Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 del 14 de julio de 1977 del Comité Nacional De Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 10 DE 1977
(Julio 14)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
Considerando:
- a) Que en virtud del Decreto Extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las Corporaciones Financieras constituyen un importante instrumento para el desarrollo y la diversificación de la economía de las zonas cafeteras;
- c) Que la Corporación Financiera de Santander S. A., ha ofrecido a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia la opción de recibir los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional Del Café, como accionistas de esa corporación, durante el ejercicio de 1976, en acciones de la misma, de valor nominal de $ 100.00 cada una,
acuerda:
Artículo 1º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros, para que reinvierta en acciones de la Corporación Financiera de Santander S.A., de valor nominal de $ 100 cada una, hasta la suma de $ 562.913 que correspondió al Fondo Nacional del Café por concepto de dividendos durante el ejercicio de 1975, como accionista de dicha Corporación.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil Novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente, (Fdo.) Francisco Sáenz Fetty
El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E, a 1º de agosto de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.