Por el cual se deroga el Decreto 575 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1984-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 575 de abril 5 de 1974 dispuso que al devolverle el pasaporte a un deportado, o expedirle uno nuevo, la autoridad expedidora anotará en las páginas de observaciones que la persona ha sido deportada del país y el motivo por el cual se produjo la deportación;

Que en la actualidad dicha disposición no se considera necesaria ni conveniente,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Decreto 575 de 1974.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

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