Por el cual se prohíbe que se verifiquen en los locales de las escuelas actos diferentes de aquellos a que están destinados

Rango Decreto
Publicación 1927-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

"Es prohibido que se verifiquen en los locales de las escuelas actos diferentes de aquellos a que están destinados, tales son, entre otros, bailes, diversiones, y espectáculos públicos."

decreta:

Artículo único. Ordénase a los Gobernadores, Directores de Instrucción Pública, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales que vigilen por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de las escuelas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.