Por el cual se prohíbe que se verifiquen en los locales de las escuelas actos diferentes de aquellos a que están destinados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el Reglamento vigente de las escuelas dispone en su artículo 82 lo siguiente:
"Es prohibido que se verifiquen en los locales de las escuelas actos diferentes de aquellos a que están destinados, tales son, entre otros, bailes, diversiones, y espectáculos públicos."
- 2° Que dichos actos no pueden verificarse sin poner en peligro la higiene y la salubridad de los educandos; y
- 3° Que se han recibido en este Ministerio quejas por la falta de cumplimiento de la disposición en referencia,
decreta:
Artículo único. Ordénase a los Gobernadores, Directores de Instrucción Pública, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales que vigilen por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de las escuelas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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