Por el cual se prohíbe que se verifiquen en los locales de las escuelas actos diferentes de aquellos a que están destinados

Rango Decreto
Publicación 1927-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

"Es prohibido que se verifiquen en los locales de las escuelas actos diferentes de aquellos a que están destinados, tales son, entre otros, bailes, diversiones, y espectáculos públicos."

decreta:

Artículo único. Ordénase a los Gobernadores, Directores de Instrucción Pública, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales que vigilen por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de las escuelas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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