Por el cual se establece el fondo rotatorio en la Escuela Industrial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1940-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en los talleres de la Escuela Industrial de Bogotá, por su actual organización técnica, se están ejecutando trabajos que producen entradas de dinero que, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, es conveniente invertir en materias primas para los mismos trabajos; y

Que en esta forma se da mayor desarrollo a los planes del Gobierno, en cuanto a esta clase de enseñanza se refiere, y más eficiencia técnica a las mismas,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Fondo Rotatorio en los Talleres de herrería, fundición, carpintería, encuadernación, etc., etc., de la Escuela Industrial de Bogotá.
Artículo 2° El Fondo que se crea por este Decreto se formará con los dineros provenientes de la venta de artículos manufacturados en los diferentes talleres de la Escuela.
Artículo 3° Los dineros que se recauden por concepto de las ventas, a que se refiere el artículo anterior, serán destinados únicamente a la compra de materias primas para la manufactura de los artículos expresados y para pagar jornales del personal que sea necesario emplear extraordinariamente para ejecutar los mismos trabajos.
Artículo 4° El control del Fondo Rotatorio estará sometido a las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Por resolución del Ministerio de Educación Nacional se dictarán los reglamentos que haya lugar para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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